STSJ Cataluña 39/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2011
Fecha28 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 173/2009

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 456/2006 seguido ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo 14 de Barcelona

Parte/s apelante/s:

D. Pelayo

Parte/s apelada/s:

Generalitat de Catalunya, Departament de Medi Ambient i Habitatge

S E N T E N C I A núm 39

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

BARCELONA, a 28 de enero de dos mil once.

Visto por ollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de D. Pelayo, representada por el/la procurador/a D/Dª Joaquín Sans Bascu, en su

cualidad de parte/s apelante/s, siendo parte/s apelada/s, Generalitat de Catalunya, Departament de Medi Ambient i Habitatge, representada y defendida por el/la

Lletrat/da de la Generalitat.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 14 de Barcelona y en los autos 456/2006, se dictó Sentencia de fecha 4.2.2009, con el nº 37, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución de 24.1.2006 del Conseller de Medi Ambient i Habitatge por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra Resolución de 2.12.2004 de la Agencia de Residuos de Cataluña que impuso a la aquí actora / apelante : a) multa de 30.000 euros por la comisión de una infracción grave prevista en el artº 69.a) de la Ley 6/1993, de 15 de julio, consistente en el ejercicio de actividades de producción y gestión de residuos sin obtener la oportuna licencia, autorización, permisos o concesiones o incumplir sus condiciones; b) multa de 12.000 euros por la comisión de una falta grave prevista en el artº 69.c) de la Ley anteriormente citada consistente en el incumplimiento de las obligaciones documentales como libros de registros, declaraciones, certificaciones o similares de carácter preceptivo, en concreto, la carencia de libros registros de entrada y salida de residuos, los hojas de seguimiento, la ficha de aceptación y las declaraciones de residuos; c) multa de 18.000 euros por la comisión de una falta grave prevista en el artº 69.f) de la reiterada Ley por el abandono de residuos y la constitución de residuos de cualquier naturaleza; y se le requirió para que retirase los residuos vertidos ilegalmente y restaurase y regenerase las fincas afectadas, en concreto, la finca Can Milà de Santa Margarida de Montbui.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26.1.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de 24.1.2006 del Conseller de Medi Ambient i Habitatge por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra Resolución de 2.12.2004 de la Agencia de Residuos de Cataluña, y de esta última Resolución. Alternativamente, que con anulación de dichas resoluciones, se imponga a la aquí actora / apelante una sanción en grado mínimo por una sola infracción del -artículo 69- f) de la Ley 6/1993, de 15 de julio, de Residuos, y se deje sin efecto el requerimiento para que retirase los residuos vertidos ilegalmente y restaurase y regenerase las fincas afectadas, en concreto, la finca Can Milà de Santa Margarida de Montbui.

SEGUNDO

Los motivos alegados en sede de apelación son: Error en la valoración de la prueba; incongruencia omisiva en relación con los motivos B, C, D, F y G, aducidos en la demanda; caducidad del procedimiento administrativo sancionador; vulneración del derecho a la presunción de inocencia; vulneración del principio de tipicidad; vulneración del principio de culpabilidad; vulneración del principio "non bis in idem"; y vulneración del principio de proporcionalidad.

TERCERO

Se examina en primer lugar la alegada caducidad del procedimiento administrativo sancionador, por cuanto, caso de concurrir, se deriva la nulidad del procedimiento seguido y de las resoluciones sancionadoras, y obsta al examen del fondo del asunto:

En la Sentencia apelada se dice al respecto: " Cuarto.- Partiendo de lo anterior, recordemos actúa como hechos probados no cuestionados y plenamente documentados en el expediente administrativo, la parte recurrente alega como primer motivo la caducidad del expediente sancionador. A tal efecto, en cuanto a su denegación, cabe apreciar lo que sigue tal y como acertadamente señala la parte recurrida. En .. marzo de 2004 se inicia el expediente administrativo sancionador (folio 382 expediente) que fue objeto de suspensión por traslado al Ministerio Fiscal por un posible delito contra el medio ambiente (folio 393 expediente) en fecha 12 de marzo de 2004. Tras acordarse el archivo provisional de la causa penal ( folio 403 expediente) en fecha 11 mayo de 2004, en fecha 7 junio 2004 se acordó levantar la suspensión (folio 406 expediente). En fecha 27 julio 2004...

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