STSJ Asturias 89/2011, 31 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Enero 2011 |
Número de resolución | 89/2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00089/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO Nº 1976/2005
RECURRENTE: Dª Custodia
PROCURADOR: Dª MARIANA COLLADO GONZALEZ
RECURRIDO: CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS
LETRADO: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CODEMANDADOS: Dª Julieta, Dª Rafaela
PROCURADOR: Dª ASUNCION FERNANDEZ URBINA, Dª. VIRGINIA LOPEZ GUARDADO
SENTENCIA nº 89/2011
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo a treinta y uno de enero de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1976/05 interpuesto por Dª Custodia, representada por la Procuradora Dª Mariana Collado González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pelayo Fernández Mijares, contra la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, representada y defendida por el Sr. Abogado del Principado de Asturias, siendo codemandadas Dª Julieta, representada por la Procuradora Dª. Asunción Fernández Urbina y Dª. Rafaela, representada por la Procuradora Dª. Virginia López Guardado, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Carlos Rodríguez Alvarez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 31.7.2007, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintiocho de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Por la representación procesal de Dña. Custodia, se impugna la Resolución del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 27 de septiembre de 2005, relativa al concurso para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, expediente nº 21/02. ZF (ZBS)
IV.8, por la que: 1º) Se autoriza a cada uno de los concursantes, Dª Rafaela y Dª. Julieta, a designar, respectivamente, un local para la instalación de la nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica (2BS)
IV.8. Oviedo; 2º) Se declara la exclusión del concurso de Dña. Custodia . 3º) Se declara el archivo del trámite incidental de exclusión de Dña. Zaira, entre otras determinaciones.
La parte actora, después de dejar constancia en su escrito de demanda de unos extensos antecedentes fácticos, fundamenta su oposición al acto recurrido, en suma, alegando: primero, la caducidad del procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en el art. 7.2 del Decreto 72/2001, del Principado de Asturias
, en relación con los artículos 44 y 92 de la Ley 30/92 ; en segundo lugar, que el citado Decreto no contiene ningún trámite incidental de exclusión, y de admitirse su existencia, en aplicación del art. 77 de la Ley 30/92, existen razones que provocan su nulidad, ya que no cabe la resolución del incidente en el mismo procedimiento principal, al que no suspende, y dicho trámite incidental también debe tener un plazo de caducidad, que, a falta de establecimiento legal concreto, debe estimarse el de 6 meses previsto en el art. 7.2 del Decreto 72/01, o bien el general del 42.3 de la Ley 30/92, de 3 meses, por cuya razón también ha caducado el procedimiento incidental; tercero, que existió Resolución, de fecha 15 de diciembre de 2002, por la que, después de admitir a la recurrente al concurso, se le puntuó con 22,50 puntos, por lo que, a juicio de la recurrente la Administración ha revocado aquellos actos sin acudir al expediente de revisión de oficio o de declaración de lesividad; cuarto, invocando lo dispuesto en el art. 13.1 del Decreto 72/01, alega que una vez dictada la Resolución del recurso, la Administración tuvo la obligación de comunicar a los concursantes admitidos y puntuados definitivamente que concursaron a más de una zona farmacéutica, para el...
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