ATSJ Comunidad de Madrid 64/2011, 28 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Enero 2011 |
Número de resolución | 64/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
009
V0706
GENERAL CASTAÑOS 1
N.I.G: 28079 33 3 2010 0149467
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000283 /2010 / Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña . Lucía
Letrado:
Procurador: LUCIA AGULLA LANZA
Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS
Letrado: MARIA JOSE MARTI GARCIA
Procurador :
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 009
MADRID
55700
GENERAL CASTAÑOS 1
Número de Identificación Único: 28079 3 0149467 /2010 Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000283 /2010
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña. Lucía
Representante: PROCURADOR D/Dña. LUCIA AGULLA LANZA Contra: AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS
Representante: ABOGADO D/Dña. MARIA JOSE MARTI GARCIA AUTO 64/2011
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. RAMON VERON OLARTE ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. ANGELES HUET DE SANDE
D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
En MADRID, a veintiocho de Enero de dos mil once Dada cuenta los anteriores escritos únanse y,
En el presente recurso jurisdiccional se impugna una resolución del Ayuntamiento de Villaconejos por la que se desestiman unas solicitudes de anulación de tasas por contribuciones especiales.
Esta Sala acuerda oír a las partes sobre posible competencia de los Juzgados de lo CA de Madrid:
Las partes han evacuado alegaciones a la cuestión propuesta.
Siendo Ponente en el recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don RAMON VERON OLARTE.
PRIMERO y ÚNICO.- A la vista de las alegaciones de las partes y del contenido de los artículos 8 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, especialmente el art. 8.1 de la citada norma, esta Sección entiende que corresponde el conocimiento y fallo del presente asunto a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid dado que procediendo el acto de una Administración Local, no se refiere el mismo a instrumentos de planeamiento urbanístico.
Por todo lo anterior,
LA SECCION NOVENA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRID:
DECLARAR LA COMPETENCIA de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid a cuyo Decano se remitirá lo actuado para su posterior reparto con emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS.
Contra la presente resolución cabe recurso de súplica en el plazo de...
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Particularidades sobre la competencia de los órganos de lo contencioso-administrativo en la impugnación de la actividad tributaria
...personal al servicio de la administración local, los reglamentos de régimen interior, etc. [8] así, por ejemplo, el aTSJ de Madrid de 28 de enero de 2011 (rec. 283/2010) afirma que la competencia para conocer de la impugnación de liquidaciones por contribuciones especiales establecidas por ......