STSJ País Vasco 24/2011, 24 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Enero 2011 |
Número de resolución | 24/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 681/09
SENTENCIA NUMERO 24/11
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
DON RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de enero de dos mil once.
La sección Primera de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el once de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso - administrativo número 149/08 .
Son parte:
- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE AMEZKETA, representado por el Procurador DON ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada DOÑA NEKANE AZAROLA MARTINEZ.
- APELADO : Josefina, representado por la Procuradora DOÑA ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ y dirigido por Letrado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por AYUNTAMIENTO DE AMEZKETA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20-01-11, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Se apela la Sentencia nº 34-2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de San Sebastián el 11 de febrero de 2009 en el Recurso Ordinario nº 149-2008.
La resolución impugnada estima el recurso y accede con ello a que en el inventario municipal de bienes inmuebles de dominio público se incluya el camino pretendido por la actora, y alcanza tal criterio, partiendo de que la existencia del camino es indiscutida, tras valorar algunas de las pruebas practicadas.
Analizando la Sentencia y los argumentos de la Apelación, lo primero que sorprende a la Sala es que la existencia del camino como tal es puesta en duda desde la contestación a la demanda y hasta el momento actual, así, sostiene el ayuntamiento que en el inventario se incluyen los caminos públicos y que es imposible saber con los datos ofrecidos a qué camino se refiere...
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