STSJ Murcia 27/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00027/2011

RECURSO nº 549/2007

SENTENCIA nº 27/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MURCIA:

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 27/2011

En Murcia, a veintiuno de enero de dos mil once.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 549/2007, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a días adicionales de permiso por asuntos particulares.

Parte demandante: D. Braulio, que actúa en su propio nombre y representación.

Parte demandada: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de la solicitud de concesión de días adicionales de permiso por asuntos particulares según trienios cumplidos.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare nulo el acto impugnado, y, en consecuencia, el derecho del recurrente al disfrute de los días adicionales de permiso por asuntos propios solicitados, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 11 de octubre de 2007, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Por las partes se presentaron escritos de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 14 de enero de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que era funcionario del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, adscrito a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., solicitó en fecha 2 de julio de 2007 que por aplicación del artículo 48.2 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, se le concedieran 13 días de permiso por asuntos propios, al tener cumplidos ya 12 trienios.

Entendiendo presuntamente desestimada la reclamación acudió a esta vía jurisdiccional. En síntesis, alega el actor que tiene derecho al disfrute de dichos días adicionales, reconocidos en la Ley 7/2007 al resto de funcionarios de la Administración General del Estado, por cuanto las normas que regulan al personal funcionario de Correos, es decir el R.D. 370/2004, tiene un rango inferior a la ley, y en negociación colectiva y en normas de inferior rango se pueden establecer condiciones laborales mas ventajosas a estos empleados de Correos, pero si no se hace así es de aplicación la citada ley 7/2007. Añade que la normativa que los regula específicamente a ellos, artículo 58 de la Ley 14/2000, contempla la normativa general de los funcionarios con carácter supletorio y, por tanto, le es de aplicación dicha normativa general en lo que no esté regulado en su normas específicas, como son los días adicionales de permiso por asuntos propios. Se invoca por el recurrente la sentencia del TSJ del País Vasco de 13 de octubre de 2008, y otras más dictadas por dicha Sala en las que se estiman pretensiones coincidentes con la que se formula por aquel.

El Abogado del Estado se opone a la demanda, por considerar que el artículo 58. Trece de la Ley 14/2000 consagra como proceso de elaboración de las normas que constituirán el régimen jurídico aplicable a estos funcionarios el de la negociación entre la Administración y los Sindicatos, cuyo resultado será, como norma básica y principal a aplicar, el régimen jurídico de dicho personal. Y ese apartado se ha desarrollado en el Capítulo VII del R.D. 370/2004, por el que se aprobó el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. Y como resultado de la negociación con los Sindicatos se han venido aprobando Pactos como el "Acuerdo General para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos, ante la liberalización completa del mercado postal", de 19 de julio de 2006, que constituye la norma específica en materia de permisos, y que reconoce únicamente el derecho al disfrute de seis días de cada año natural. Y esta es la norma específica en los términos previstos en el artículo 5 del propio Estatuto del Empleado Público . Se citan en la contestación las sentencias de las Salas de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 13 de mayo de 2008, y de Andalucía (Sevilla) de 11 de marzo y 8 de mayo de 2008, que en supuestos idénticos han establecido un criterio desestimatorio.

SEGUNDO

Una cuestión igual a la aquí debatida se planteó en el recurso contencioso administrativo nº 534/2007, resuelto por la sentencia nº 428/2010, de 30 de abril, dictada recientemente por esta Sección y por coherencia se han venido resolviendo los recursos iguales en el mismo sentido.

Sin embargo no puede desconocerse la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala Tercera, de lo Contencioso- administrativo, Sección 7ª, S de 30 Dic. 2009 ), que resolviendo la cuestión planteada, es de obligado acatamiento. Esta sentencia dice lo que seguidamente se expone:

ley nº 39/2005, donde se dice lo siguiente:

"La sentencia que se recurre en esta casación en interés de...

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