STSJ Murcia 9/2011, 21 de Enero de 2011
Ponente | JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2011:14 |
Número de Recurso | 30/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 9/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00009/2011
ROLLO DE APELACIÓN nº. 30/10
SENTENCIA nº. 9/11
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Sres.:
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
Presidente
Dña. María Consuelo Uris Lloret
D. Juan Antonio Hurtado Martínez
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 9/11
En Murcia, a 21 de enero de 2.011.
En el rollo de apelación nº. 30/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 19 de octubre de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia dictada en pieza separada de suspensión, figuran como parte apelante D. Nazario representado por el Procurador Sr. Fernández SánchezParra, y como parte apelada la Delegación del Gobierno en Murcia representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre solicitud de la suspensión de orden de expulsión y prohibición de retorno por periodo de 7 años; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, contra la citada resolución cuya Parte dispositiva señalaba: " NO HA LUGAR a la suspensión de la resolución recurrida en el presente procedimiento, sin perjuicio de lo que se acuerde en su día en sentencia.", el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 11 de enero de 2.011.
La parte apelante, D. Romulo de nacionalidad extranjera, interesa la revocación del auto citado, a fin de que se acuerde la suspensión interesada respecto la ejecutividad de la Resolución de la Delegación de Gobierno de Murcia, por la que se acordó la devolución con salida del recurrente de territorio nacional.
Alega la parte apelante para fundamentar el recurso de apelación la existencia de error en la valoración de la prueba, en la que abría incurrido la sentencia impugnada, si bien en el desarrollo del motivo que se produce dentro del recurso de apelación, la representación de la parte actora se limita a indicar que la ejecución del acto impugnado haría perder al recurso su sentido, y frustraría la sentencia que pudiera dictarse, en orden a evitar la salida del territorio nacional del recurrente, no causándose ningún daño al interés público.
La Administración apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación solicita la confirmación de la resolución recurrida por sus propios argumentos.
La adopción de medidas cautelares como la interesada de suspensión del acuerdo recurrido se regula en la actualidad en los artículos 129 y siguientes de la vigente LJCA . Como punto más importante de su regulación se ha de aludir a su artículo 130, el cual se expresa en los...
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