STSJ Comunidad de Madrid 41/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2011
Fecha13 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00041/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 188/2010

SENTENCIA Nº 41

Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Francisco Bosch Barber

D. Miguel Ángel García Alonso

Dñª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a 13 de enero del año dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación número 188/2010 interpuesto por

D. Teodosio, representado y asistido por la Letrada Dª Isabel Jiménez Primo. contra la Sentencia, de fecha 25 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 1084/07, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de fecha 28 de septiembre de 2007, que acordó la expulsión del recurrente del territorio español. Siendo parte apelada la Administración demandada, asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la anterior Sentencia, por la defensa y representación del recurrente se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos, por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo, en fecha 15 de febrero de 2010.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de enero de 2011, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D.Francisco Bosch Barber, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia, de fecha 25 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº1084/07, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de fecha 28 de septiembre de 2007, que acordó la expulsión del mismo del territorio español.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de

1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan...

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