STSJ Comunidad de Madrid 28/2011, 24 de Enero de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2011:606
Número de Recurso321/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución28/2011
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 28

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA

____________________________________________

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil once

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 321/2009, interpuesto por Don Mauricio, representado por la procuradora Doña Carmen Armesto Tinoco y asistido por Letrado, contra la desestimación presunta -luego expresa por Orden del Consejero de Sanidad de la Comunidad de 29 de enero de 2008 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la desestimación presunta- de la reclamación de responsabilidad patrimonial en cuantía de 52.366,84 euros, por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de una agresión sufrida por un paciente en el Centro de Salud de Cadalso de los Vidrios, donde el recurrente trabajaba como Celador. Siendo partes: demandada, la Comunidad de Madrid, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos y codemandada, la entidad QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador Don Francisco José Abajo Abril, y asistida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso -inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid que se declaró incompetente, remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo y repartiéndose por el Registro General a la Sección Octava que en Auto de 24 de abril de 2009 se declaró competente- y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las alegaciones correspondientes, solicitó se dictara sentencia declarando la responsabilidad patrimonial del Servicio Madrileño de Salud y de la aseguradora codemandada para que de forma solidaria indemnizaran al recurrente en la cantidad de 52.366,84 euros por los daños ocasionados.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formularan escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, señalándose luego para votación y fallo la audiencia del día 11 de noviembre de 2010, lo que tuvo lugar. VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En escrito presentado el día 11 de octubre de 2006, Don Mauricio, formuló ante el Registro del Servicio Madrileño de Salud, reclamación de responsabilidad patrimonial en solicitud de indemnización de la cantidad de 30.330,51 euros, más el interés legal, alegando que estando prestando sus servicios profesionales como Celador en el Centro de Salud de Cadalso de los Vidrios el día 19 de octubre de 2005, se presentó el enfermo Don Luis Pablo, quien esgrimiendo un cuchillo de caza de unos veinticinco a treinta centímetros, le asestó diversas puñaladas ocasionándole nueve heridas en diversas partes del cuerpo.

Añadía que los hechos referidos dieron lugar al Procedimiento Abreviado penal nº 35/2006 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero.

Iniciada la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial, la Dirección General del SERMAS acordó la suspensión en resolución de 8 de agosto de 2007 hasta tanto recayera resolución firme en el orden penal.

En fecha 16 de octubre de 2007 el interesado formuló recurso de alzada contra la desestimación presunta de la solicitud inicial reiterando la petición de reconocimiento de responsabilidad patrimonial y que se le indemnizará en la cantidad de 52.366,84 euros más el interés legal.

La Directora General del SERMAS propuso en informe de 6 de noviembre de 2007 la desestimación del recurso.

Por resolución del Consejo de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 29 de enero de 2008 se desestimó el recurso que el interesado formuló como de alzada, que fue calificado como recurso de reposición en aplicación de los artos 107.1, 110.2 y 116 de la Ley 30/92 .

Consta en el recurso -aportada por la Letrada de la Comunidad de Madrid con la contestación a la...

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