STSJ Comunidad de Madrid 8/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2011
Fecha13 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00008/2011

RECURSO Nº 1218/2007

PONENTE DON JOSE LUIS AULET BARROS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEPTIMA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

D. JOSE LUIS AULET BARROS.

En Madrid, a trece de enero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 1218/2007, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Laureano contra la resolución de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil de fecha 1 de marzo de 2007, por la que se acuerda la suspensión cautelar de funciones del recurrente, y contra la resolución de 29 de mayo de 2007 confirmatoria de la anterior en reposición; es parte demandada la Administración del Estado, defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración, y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó mediante escrito, que obra en autos, en el que hizo las alegaciones de hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día de ayer, en que ha tenido lugar. Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS AULET BARROS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige por D. Laureano contra la resolución de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil de fecha 1 de marzo de 2007, por la que se acuerda la suspensión cautelar de funciones, y contra la resolución de 29 de mayo de 2007 confirmatoria de la anterior en reposición. Según la demanda, por el Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid se procedió a incoar las Diligencias Previas 1401/2007 contra el aquí recurrente por un supuesto delito de receptación, revelación de secretos y robo. A raíz de ello, por la Dirección General se dictó la resolución ahora impugnada en vía judicial, de 1 de marzo de 2007, en la que se acordaba la suspensión de funciones del recurrente.

Alega el recurrente que las resoluciones administrativas carecen de motivación, lo que motiva que el ahora demandante se encuentre indefenso. Alega asimismo irregularidades invalidantes en el procedimiento, puesto que el artículo 20 de la L.O . de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dispone que en todos los expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía (como es el caso), antes de dictar la resolución se interesará la emisión de informe del Consejo de Policía, que no será vinculante.

Manifiesta en su defensa también que la suspensión de funciones, según el artículo 33 del Reglamento

, será potestativa, pero no obligatoria para la Dirección General, y aquí se ha optado por la medida más grave. Se alega, igualmente, desproporción entre los hechos enjuiciados en el expediente sancionador y la suspensión acordada, que tiene necesariamente unas consecuencias muy graves para el recurrente, en tanto en la vía judicial no se acordó otra cosa que la presentación periódica del recurrente ante el Juzgado. Debe tenerse en cuenta -siempre según la demanda- que no se ha causado grave daño a la Institución policial, los hechos que se imputan no han trascendido a la ciudadanía, que se produjeron sin intencionalidad, ni clandestinamente, que no se ha causado una notoria perturbación para el servicio ni se han transgredido las normas internas ni la disciplina. En todo caso -sigue la demanda- no se cometieron los hechos con ocasión del ejercicio de sus funciones como policía, ni con aprovechamiento de su condición de funcionario.

Según la demanda, al Sr. Laureano se le imputa, de entrada, la comisión de un delito de receptación estando en fase instructora la actividad judicial, sin comprobarse si existe alguna prueba de cargo suficiente para pensar en su imputabilidad, ya hasta el momento de la demanda solo se le tomó declaración en sede judicial, a la que ni siquiera asistió el Ministerio Fiscal por no considerar el caso relevante ni grave y presumirse la inocencia del imputado. La imposición, por lo tanto, de la suspensión, es una pena adelantada; en el procedimiento disciplinario -a diferencia del judicial- se le imputa la falta de revelación de secreto, cuando en la resolución no se hace referencia a qué tipo de secretos; igualmente, en cuanto al delito de estafa, no aparecen perjudicados que hayan denunciado los hechos. Sigue la demanda explicando los fundamentos jurídicos que el recurrente considera de aplicación y termina suplicando que se revoque dicha resolución, levantándose la suspensión acordada en la misma y restituyéndose al recurrente en el ejercicio de sus funciones.

El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de...

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