STSJ Comunidad de Madrid 29/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2011
Fecha24 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

RECURSO Nº 116/2010

S E N T E N C I A Nº 29/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. Mª Jesús Vegas Torrés

_____________________________________________

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil once.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 116/2010 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el funcionario de Correos del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, D. Leonardo, contra la resolución dictada por el Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de 22 de diciembre de 2009, por la que se le impusieron tres sanciones de suspensión de funciones de dos meses, un mes y, un mes, respectivamente, por la comisión de tres faltas disciplinarias de carácter grave previstas en el artículo 7.1 a), n), y, ñ) del Real Decreto 33/1986, de 10 enero

, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado .

Ha sido parte demandada LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. TERCERO.- Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 12 de enero de 2011, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el funcionario de Correos del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, D. Leonardo, se dirige contra la resolución dictada por el Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de 22 de diciembre de 2009, por la que se le impusieron tres sanciones de suspensión de funciones de dos meses, un mes y, un mes, respectivamente, por la comisión de tres faltas disciplinarias de carácter grave previstas en el artículo 7.1 a), n), y, ñ) del Real Decreto 33/1986, de 10 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional el recurrente solicitando su anulación por estimar que la misma es disconforme a derecho, y en apoyo de su pretensión y en esencia fundamenta su pretensión anulatoria en los siguientes motivos impugnatorios:

  1. - que no son ciertos los hechos que se le imputan, ya que la falsedad que se alega no es más que un olvido, que no ha desobedecido pues a lo sumo habrá jhabido negligencia pero no desobediencia, y, por último, respecto a la falta de asistencia, que el supuesto no es típico, pues solo debería haberse sancionado con una detracción de haberes pero no constituye una infracción;

  2. - que concurre falta de tipicidad de los mismos ya que no son subsumibles en el tipo sancionador que le ha sido aplicado;

  3. - que las sanciones se ha impuesto por quien no tiene competencia para la imposición de sanciones;

  4. - que se ha infringido el procedimiento establecido en la imposición de todas y cada una de las sanciones;

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra, por tanto, en determinar si la conducta que se le imputa al actor está acreditada, y, si una vez acreditada es subsumible en la falta o faltas que se le imputan, por parte de la Administración, y, finalmente, si la sanción impuesta es proporcional a la conducta acreditada. No obstante, debemos comenzar por analizar lo relativo a la alegada falta de competencia por parte de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para la imposición de la sanción ya que el recurrente funda su recurso, en primer lugar, en la puesta en duda de la posibilidad de ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A., respecto de los funcionarios que prestan servicio en ella.

Debemos partir de la base de que D. Leonardo, fue sancionado en virtud de la resolución dictada por el Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de 22 de diciembre de 2009. El Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, mediante acuerdo de 13 de mayo de 2009 acordó la incoación expediente disciplinario y en dicha resolución expresa que se realiza en virtud de los poderes conferidos mediante acuerdo de 19 de diciembre de 2008 del consejo de administración de de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, con cita expresa de lo la Ley dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Las especificidades del régimen funcionarial del personal al servicio de Correos tienen amplia tradición en nuestra legislación, y, así, ya el artículo 1º.2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establecía la previsión de que pudieran dictarse normas específicas respecto a los funcionarios para su adecuación a las peculiaridades de los servicios postales; se continuó con el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991, por el que se creó el organismo autónomo Correos y Telégrafos, y concluyó en el Real Decreto 1638/95, de 6 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento del personal al servicio del organismo autónomo Correos y Telégrafos (hoy sustituido por el RD 370/2004, de 5 de marzo).

En el ámbito del proceso de liberalización de los servicios postales, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 58, ordenó la constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, a la vez que reguló las líneas básicas de su régimen jurídico, específicamente en relación con su personal. Desde el momento en que se constituyó como sociedad estatal vino a sustituir a la anterior entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, que se regulaba por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, por lo que, al dejar de ser entidad pública empresarial (con cuyo régimen jurídico la regulaba la disposición adicional 11ª de dicha Ley 6/1997 ) esta norma ha dejado de contener su regulación normativa, que ha pasado a contenerse en aquella Ley 14/2000 y disposiciones de desarrollo, como el Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, de modo que como más específica esta regulación es preferente sobre la de la Ley 6/1997. Son expresivos de aquella sustitución el apartado 2.1 de aquel artículo 58 de la Ley 14/2000 en cuanto establece que "La «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», asumirá, desde la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de su constitución, todas las funciones que en el momento de entrada en vigor de la presente Ley desarrolle la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, de acuerdo con la normativa vigente", y el párrafo primero del apartado 3 del propio artículo 58 que dispone "En la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», se producirá la extinción de la personalidad jurídica de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, en cuyos derechos y obligaciones quedará automáticamente subrogada la citada sociedad". Consecuencia de todo lo anterior es que no se puede reputar derogado aquel artículo 58 de la Ley 14/2000, en ningún caso por la Ley 6/1997, que al ser anterior no puede derogar una norma legal posterior, y tampoco por la Ley 33/2003, en cuanto menos específica que aquella y que si hubiera querido derogarla lo diría expresamente.

Por tanto, el régimen jurídico aplicable a los funcionarios que prestan servicios en la sociedad estatal Correos y Telégrafos se contiene fundamentalmente en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre

, y en lo que ahora interesa cabe destacar, en primer lugar, el contenido de su apartado 7º. 1 y 3 en los que se establece:

"1. Los funcionarios que presten servicios en situación de activo en la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», pasarán a prestar servicios para dicha sociedad sin solución de continuidad, en la misma situación, conservando su condición de funcionarios de la Administración del Estado en sus Cuerpos y Escalas, antigüedad, retribuciones que tuvieran consolidadas, y con pleno respeto a sus derechos adquiridos con arreglo...

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