STSJ Comunidad de Madrid 47/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2011:2602
Número de Recurso1753/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución47/2011
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00047 /2011

Recurso Núm. 1753/07

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 47

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1753/07 promovido por D. Avelino, D. Cristobal, D. Ezequias, D. Hipolito Y D. Luis contra las Resoluciones del Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil por las que se desestimaron sus respectivas peticiones sobre reconocimiento y abono de complemento económico por la prestación de destino en el Centro de Atención de Urgencias 112 de la Comunidad de Madrid, así como contra la dictada por el Director General de la Guardia Civil con fecha 28 de agosto de 2007 y que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las anteriores; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución recurrida y se reconozca el derecho de los recurrentes "al percibo de la indemnización establecida en la Cláusula undécima del convenio firmado entre la CCAA de Madrid y el Ministerio del Interior de fecha 15 de marzo de 1999, la cual ascendía a la cantidad de 36 euros para dicho año, y la misma debe ser incrementada con los incrementos salariales previstos para los sucesivos años para los empleados públicos, y así mismo la cantidad resultante ser incrementada con los interese legales que procedan".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 20 de enero de 2011, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesan los recurrentes, Guardias Civiles con destino en el Servicio de Emergencias 112 de la Comunidad de Madrid, se reconozca su derecho a percibir el complemento previsto en el Convenio suscrito entre dicha Comunidad y el Ministerio del Interior con fecha 15 de marzo de 1999 en la cuantía entonces prevista -36 euros para dicho año-, incrementada además en los porcentajes previstos para los sucesivos ejercicios en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y con los intereses legales que procedan; dejando sin efecto las Resoluciones del Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil por las que se desestimaron sus respectivas peticiones formuladas en tal sentido, así como la dictada por el Director General de la Guardia Civil con fecha 28 de agosto de 2007 y que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las anteriores.

Como se sigue del escrito de formalización de la demanda, sustentan su reclamación en el texto del referido Convenio y en concreto en lo previsto en su cláusula undécima, denunciando la existencia de un trato discriminatorio respecto del personal que, destinado en el mismo Servicio, percibe el complemento discutido.

SEGUNDO

Planteado el litigio en los términos anteriores...

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