STSJ Comunidad de Madrid 47/2011, 21 de Enero de 2011
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2011:2602 |
Número de Recurso | 1753/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 47/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00047 /2011
Recurso Núm. 1753/07
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 47
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________________
En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil once.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1753/07 promovido por D. Avelino, D. Cristobal, D. Ezequias, D. Hipolito Y D. Luis contra las Resoluciones del Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil por las que se desestimaron sus respectivas peticiones sobre reconocimiento y abono de complemento económico por la prestación de destino en el Centro de Atención de Urgencias 112 de la Comunidad de Madrid, así como contra la dictada por el Director General de la Guardia Civil con fecha 28 de agosto de 2007 y que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las anteriores; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución recurrida y se reconozca el derecho de los recurrentes "al percibo de la indemnización establecida en la Cláusula undécima del convenio firmado entre la CCAA de Madrid y el Ministerio del Interior de fecha 15 de marzo de 1999, la cual ascendía a la cantidad de 36 euros para dicho año, y la misma debe ser incrementada con los incrementos salariales previstos para los sucesivos años para los empleados públicos, y así mismo la cantidad resultante ser incrementada con los interese legales que procedan".
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 20 de enero de 2011, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
A través del presente proceso interesan los recurrentes, Guardias Civiles con destino en el Servicio de Emergencias 112 de la Comunidad de Madrid, se reconozca su derecho a percibir el complemento previsto en el Convenio suscrito entre dicha Comunidad y el Ministerio del Interior con fecha 15 de marzo de 1999 en la cuantía entonces prevista -36 euros para dicho año-, incrementada además en los porcentajes previstos para los sucesivos ejercicios en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y con los intereses legales que procedan; dejando sin efecto las Resoluciones del Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil por las que se desestimaron sus respectivas peticiones formuladas en tal sentido, así como la dictada por el Director General de la Guardia Civil con fecha 28 de agosto de 2007 y que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las anteriores.
Como se sigue del escrito de formalización de la demanda, sustentan su reclamación en el texto del referido Convenio y en concreto en lo previsto en su cláusula undécima, denunciando la existencia de un trato discriminatorio respecto del personal que, destinado en el mismo Servicio, percibe el complemento discutido.
Planteado el litigio en los términos anteriores...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba