STSJ Comunidad de Madrid 50/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2011
Fecha19 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00050/2011

Recurso nº 249/09

Ponente Sra. Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: D. Felix (funcionario)

Parte demandada: Abogado del Estado (Dirección General de Instituciones Penitenciarias)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 50 _.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 19 de enero del 2.011

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 249/09 formulado por D. Felix, funcionario, perteneciente al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias con destino en el Centro Penitenciario de Madrid-I Mujeres (Alcalá de Henares), contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 30 de junio de 2008 que declaró su jubilación por incapacidad permanente total por entender que se hallaba afectado por una lesión ó proceso patológico, somático ó psíquico que estaba estabilizado y era irreversible ó de remota ó incierta reversibilidad, cuya lesión ó proceso le imposibilitaban totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza ó carrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de enero del 2.011.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Felix, funcionario, perteneciente al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias con destino en el Centro Penitenciario de Madrid-I Mujeres (Alcalá de Henares), contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 30 de junio de 2008 que declaró su jubilación por incapacidad permanente total por entender que se hallaba afectado por una lesión ó proceso patológico, somático ó psíquico que estaba estabilizado y era irreversible ó de remota ó incierta reversibilidad, cuya lesión ó proceso le imposibilitaban totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza ó carrera (art. 28.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1.987, de 30 de Abril ).

El recurrente discrepa de la Resolución recurrida entendiendo que lo que procede es declarar su jubilación por invalidez absoluta para todo tipo de oficio ó profesión, manifestando que el Dictamen Evaluador emitido por el Equipo de Valoraciones de la Dirección Provincial del INSS no recoge la totalidad de las lesiones y secuelas que padece ni la verdadera gravedad de sus trastornos psíquicos y psiquiátricos y que las lesiones y secuelas invalidantes que padece le incapacitan de modo completo y absoluto para la realización de cualquier tipo de actividad laboral.

SEGUNDO

El Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1.987, de 30 de Abril, prevé en su artículo 28.2 .c) la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, declarada de oficio o a instancia de parte, "cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta irrevisibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera". En análogo sentido se pronuncian el artículo 30.2. de la Ley 1/1.986, de 10 de Abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid ("La jubilación se declarará también de oficio o a petición del funcionario, previa instrucción del correspondiente expediente, en los casos de incapacidad permanente, inutilidad física o disminución o pérdida de facultades en grado tal que impida el correcto ejercicio de sus funciones"), y el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios según Real Decreto Legislativo 4/2.000 de 23 de Junio ("Es incapacidad permanente la situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. La incapacidad permanente habrá de derivarse, cualquiera que sea su causa, de la situación de incapacidad temporal. La incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial para la función habitual es la que, sin alcanzar el grado de total, produce al funcionario una limitación para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala o Plaza; b) Incapacidad permanente total para la función habitual es la que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales funciones de su Cuerpo, Escala o Plaza; c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es la que inhabilita por completo al funcionario para toda profesión u oficio; y d) Gran invalidez es la situación del funcionario afecto de incapacidad permanente absoluta que, como consecuencia de pérdidas anatómica o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Se entiende por función habitual del funcionario, la desempeñada por éste al tiempo de sufrir el accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, o la que viniera realizando en caso de enfermedad durante el período de tiempo anterior a la incapacidad, que se determina en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo)".

De otro lado, según la doctrina del Tribunal Supremo contenida en Sentencias de 7 de Abril, 11 de Mayo

, 6 de Junio de 1.990, 29 de Enero de 1.991 y 30 de Noviembre de 1.992, entre otras, los informes médicos en el seno de los procedimientos administrativos sobre jubilación (dictado en el caso de los presentes autos por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social) gozan...

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