STSJ Comunidad de Madrid 27/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2011
Fecha21 Enero 2011

SENTENCIA Nº 27

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

____________________________________________

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil once

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo número 623/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ángela Cristina Santos Erroz en nombre y representación de D. Ruperto contra la resolución de 24 de marzo de 2009 dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) por el que se inadmite a trámite por extemporáneo el recurso de alzada presentado el 4 de diciembre de 2008 interpuesto contra los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 (Comunidades de Regantes DIRECCION001 y DIRECCION002 ) - Gargantilla - Cáceres, celebrada el 17 de junio de 2008.

Siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurrido, o subsidiariamente se admita el recurso de alzada por haberse interpuesto en plazo y proceda a la resolución sobre el fondo del mismo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y sí evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 2 de diciembre de 2010, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DOÑA CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- como modesto propietario de varias fincas de secano en el término municipal de Gargantilla (Cáceres), una de ellas está ubicada en la zona que se conoce con el nombre de la "La Garganta de Cámbara", cuyos propietarios constituyeron la Comunidad de Regantes " DIRECCION001 " el 27 de octubre de 1970; y la otra finca de secano está ubicada en la zona que se conoce con el nombre de "La Garganta de Honduras" cuyos propietarios constituyeron la Comunidad de Regantes de " DIRECCION002 " el 27 de octubre de 1970.

- ambas Comunidades de Regantes celebraron una Junta General Ordinaria el 17 de junio de 2008, de la que no tuvo conocimiento de su convocatoria ni de los acuerdos adoptados, siendo así que el 28 de noviembre de 2008 le cargan unos recibos a través de la Caja de Extremadura relativos a deudas de cuota de 2008, que posteriormente se informó correspondían a la aprobación en la Junta de unas obras en la margen del río para riego de las fincas que constituyen las Comunidades de Regantes antes expresadas, y que implican una modificación al alza de la cuantía de los recibos del agua.

- con dichos acuerdos se han lesionado derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional por haber sido dictadas...

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