STSJ Comunidad de Madrid 18/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2011
Número de resolución18/2011

SENTENCIA Nº 18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a diecinueve de enero de dos mil once

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1045/09, interpuesto -en escrito presentado el día 2 de diciembre de 2009- por la Procuradora Dña. Mª José Bueno, actuando en nombre y representación de la D. Abilio, contra Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 5 de octubre del mismo año, por la que se la sanciona con una multa de 6.010,13 # por " derivación de aguas superficiales por la margen derecha del Arroyo Pinohermoso, mediante la instalación en dominio público hidráulico de una manguera y una tubería de 100 mm de diámetro, para llenado de un estanque de aproximadamente 10 m3, con destino al abastecimiento y riego de árboles variados, así como derivación de aproximadamente el 30% del caudal del cauce a través de una acequia de tiempo inmemorial construida en tierra natural para riego de pradera o pastizal de una superficie aproximadamente de 0,25 Ha, en T.M. de San Esteban del Valle (Avila), sin autorización administrativa de este Organismo" (art. 116.3 .b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas y 316 .c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 ).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de enero de 2011, teniendo lugar. QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 6.010,13 #.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la resolución impugnada, es -o no- conforme con el ordenamiento jurídico.

Los argumentos impugnatorios de la actora son: a) Caducidad del expediente sancionador; b) Inadecuación del procedimiento; c) Falta de motivación; d) Vulneración de los principios de presunción de inocencia, culpabilidad y proporcionalidad; e) Vulneración del principio de individualización de la sanción al no haber justificado la calificación del hecho como falta menos grave.

Del expediente administrativo y de la prueba practicada quedan acreditados los siguientes datos fácticos:

En el boletín de denuncia del Guarda Fluvial F-34 de la Zona AR2 2ª, Sector 34 consta: "Derivación de aguas superficiales por la margen derecha del Aº Pinohermoso, mediante la instalación en D.P.H. de una manguera de # de pulgada y una tubería de 100 mm. de diámetro para llenado de un estanque de aprox. 10 m3, al uso de abastecimiento de vivienda y riego de árboles variados, derivación de aprox el 30% del caudal del cauce a través de una acequia de tiempo inmemorial construida en tierra natural para riego de pradera o pastizal de una superficie aprox de 0,2550Ha, careciendo en ambos casos de autorización.

Informe de denuncia en el que se recoge que, como consecuencia de denuncia de tercero..." se ha comprobado sobre el terreno.....que en la finca (polígono NUM000 parcela NUM001 ) propiedad del

denunciado y colindante con la margen derecha del cauce....., se están derivando aguas superficiales

mediante la instalación en el cauce de una manguera de PVC....hasta la vivienda unifamiliar. Instalación en cauce de una tubería de PVC.....para efectuar el llenado de un estanque de aprox. 10 m3 y efectuar el riego

por pie de aprox. 40 árboles de distintas especies. Derivación de aprox. el 30 % del caudal del cauce, a través de una acequia de tiempo inmemorial.....para efectuar el riego de pradera o pastizal en una superficie aprox

de 0,2500 Ha. Construcción de una vivienda unifamiliar aislada en zona de policía margen derecha del cauce citado, careciendo en todos los casos de la preceptiva autorización administrativa....." (este último hecho,

objeto de la denuncia 16/07, es ajena a este pleito).

Denuncia a la Confederación, desde Burdeos (Francia), con entrada el 26 de abril de 2007, en la que D. Felix pone en conocimiento que el hoy sancionado " tiene puesto un dispositivo ilícito de captación de aguas sobre el arroyo con el que linda la finca de su propiedad, con el fin de abastecer de agua corriente una casa (con cocina, baño y aseo) construida por él en dicha parcela" .

Acuerdo de incoación y pliego de cargos, notificado al expedientado el 19 de octubre de 2007, que presentó alegaciones el día 27 a las que acompañaba la documentación que tuvo por conveniente.

El Guarda Fluvial del Sector 34, el 3 de marzo de 2008 informa al Servicio de Vigilancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR