STSJ La Rioja 23/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00023/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rollo de Apelación nº: 106/2010.

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie.

Doña Mª Elena Crespo Arce (suplente).

S E N T E N C I A Nº 23 /2011

En la ciudad de Logroño a 21 de enero de 2011.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 106/2010, a instancia de la Dirección General de la Guardia Civil, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo apelado el Ayuntamiento de Nájera, representado por la Procuradora doña Pilar y defendido por el Letrado don Adolfo A. de Leonardo-Conde, contra la sentencia nº 149/2010, de 16 de junio, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) contra el Excmo. Ayuntamiento de Nájera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó en su procedimiento ordinario nº 283/2009, la Sentencia nº 149/2010, de 16 de

junio, en la que recayó el fallo del siguiente tenor siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, que se confirma por ser ajustado a derecho. Sin condena en costas".

Como señala el antecedente de hecho primero, el recurso se interpuso el 30 de julio de 2009 ante el Juzgado Decano de Logroño, contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento demandado de fecha 26 de junio de 2009, por la que se denegaba la solicitud formulada por don Juan Ramón (TRAGSA), con fecha 30 de marzo de 2009, en representación de la Dirección General de la Guardia Civil, de licencia de obras de "Rehabilitación del acuartelamiento de la Guardia Civil de Nájera".

SEGUNDO

Contra la sentencia nº 149/2010 interpuso recurso de apelación la representación del Ministerio del Interior-Guardia Civil.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de diciembre de 2010, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el número de asuntos y la dificultad de los mismos, que penden sobre el ponente.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se entabla contra la sentencia número 149/2010, de 16 de junio, en la que recayó el fallo del siguiente tenor siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, que se confirma por ser ajustado a derecho. Sin condena en costas".

SEGUNDO

La Dirección General de la Guardia Civil solicita licencia al Ayuntamiento de Nájera, el 30 de marzo de 2009, a fin de llevar a cabo obras de reforma en la Casa Cuartel de la Guardia Civil. El consistorio deniega la licencia mediante resolución dictada el 1 de julio de 2009.

El procedimiento de instancia trata de determinar la conformidad a derecho de la denegación de dicha licencia.

Tal denegación se basa en razones urbanísticas indicándose que, conforme al informe emitido por la arquitecto municipal, examinado el proyecto de ejecución, la Parcela en la que se ubica el cuartel referido aparece calificada en el Plan General Municipal de Nájera como "uso dotacional", con las siglas GC (Guardia Civil). En relación al uso dotacional público, las normas urbanísticas regulan en el art. 3.3.9 . que "en dotaciones no residenciales, se consiente el establecimiento de una vivienda por parcela para el personal encargado de la vigilancia y conservación de la institución. No se admitirán soluciones, como la división horizontal, que desvinculen la vivienda y la dotación".

La sentencia apelada reproduce el mencionado informe técnico municipal emitido el 22 de junio de 2009. Los artículos 3.3.9 y 3.3.10 de las normas urbanísticas del Plan General Municipal de Nájera en los que se regula el uso dotacional público y privado. En aplicación de dichos preceptos y del cuadro de afinidad e incompatibilidad de usos en suelo urbano, el juzgador de instancia considera que, siendo la parcela calificada como uso dotacional no residencial, sólo se consiente el establecimiento de una vivienda por parcela para el personal encargado de la vigilancia y...

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