STSJ Canarias 5/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2011
Fecha25 Enero 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000836/2010, interpuesto por D. /Dna. AYUNTAMIENTO DE GARAFIA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000327/2009 en reclamación de Despido, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Lidia, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. AYUNTAMIENTO DE GARAFIA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18 de diciembre de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- DONA Lidia ha prestado ininterrumpidamente sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GARAFÍA, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Ayuda a domicilio, con antigüedad de 1 de enero de 2004 y con salario mensual bruto prorrateado de 1.003,38 euros. SEGUNDO.- El iter contractual entre las partes ha sido el siguiente:

  1. - Contrato de trabajo de duración determinada, tiempo completo, modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de la obra o servicio "hasta la terminación de los trabajos de su especialidad en el Plan concertado con los Servicios Sociales del Municipio para el ano 2004 según subvención otorgada por el Gobierno de Canarias a tal efecto", con duración del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.

  2. - Contrato de trabajo de duración determinada, tiempo completo, modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de la obra o servicio "hasta la terminación de los trabajos de su especialidad en el Plan concertado con los Servicios Sociales del Municipio para el ano 2005 según subvención otorgada por el Gobierno de Canarias a tal efecto", con duración del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.

  3. - Contrato de trabajo de duración determinada, tiempo completo, modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de la obra o servicio "hasta la terminación de los trabajos de su especialidad en el Plan concertado con los Servicios Sociales del Municipio para el ano 2006 según subvención otorgada por el Gobierno de Canarias a tal efecto", con duración del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.

  4. - Contrato de trabajo de duración determinada, tiempo completo, modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de la obra o servicio "hasta la terminación de los trabajos de su especialidad en el Plan concertado con los Servicios Sociales del Municipio para el ano 2007 según subvención otorgada por el Gobierno de Canarias a tal efecto y que finaliza el 31/12/2007", con duración del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. 5.- Contrato de trabajo de duración determinada, tiempo completo, modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de la obra o servicio "hasta la terminación de los trabajos contemplados en el Plan concertado con los Servicios Sociales del Municipio para el ano 2008 según subvención otorgada por el Gobierno de canarias a tal efecto y que finaliza el día 31/12/2008", con duración del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

TERCERO

Con fecha 15 de diciembre de 2008, la actora recibe carta escrita, fechada el mismo día, por la que la demandada le comunica la finalización de su contrato de trabajo con fecha 31 de diciembre de 2008. La referida carta tiene el siguiente tenor literal:

"El próximo día 31 de diciembre de 2008 finaliza el Contrato de Trabajo temporal suscrito con Vd., en cumplimiento con las normas vigentes sobre contratación de personal, se ele comunica que con esa fecha quedará rescindida, a todos los efectos, su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma. Lo que le comunico a los efectos oportunos."

CUARTO

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el ano anterior a la fecha del despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se agotó el trámite de Reclamación Previa ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GARAFÍA.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DONA Lidia frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GARAFÍA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la demandada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GARAFÍA, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la cantidad de siete mil quinientos veintiséis euros con veinticinco céntimos

(7.526,25 euros), condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31 de diciembre de 2008, y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario declarado probado en el hecho primero -con el descuento que proceda-, advirtiendo por último a la demandada que la opción senalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. AYUNTAMIENTO DE GARAFIA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 17 de Enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara improcedente el despido al considerar que los contratos laborales temporales de la actora no eran correctos, por la irregularidad consistente en la suscripción de los mismos bajo la modalidad de "obra o servicio" cuyo objeto no era realmente una obra o servicio determinado, sino que sólo se determinaba ésta por la vinculación a una subvención pública.

Recurre el Ayuntamiento en suplicación ante esta Sala al amparo de lo preceptuado en el apartado c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del art. 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 26 de la Ley de Bases de Régimen Local .

Esta Sala ha indicado en sentencias de 21 de abril de 2008 y 24 de noviembre de 2008 que: artículo 15.1. a) del Estatuto de los Trabajadores, en la interpretación dada por la jurisprudencia- Sentencia del Trbunal Supremo de 22 de abril de 2002, que la obra o servicio tenga autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo acudirse a tal modalidad contractual cuando se trate de la realización habitual y ordinaria de las tareas que constituyen la actividad de la administración demandada.

Y cabe también despejar la cuestión de la falta de objeto idóneo de los contratos de obra o servicio determinado de las actoras, ya que son un ejemplo de ausencia material de obra o servicio determinado, siendo su único elemento referencial la vinculación a una subvención.>>

SEGU...

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