STSJ Galicia 407/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2011
Fecha24 Enero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3239/2009- RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003239 /2009 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001

de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carolina en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000689 /2008 sentencia con fecha treinta de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carolina en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000689 /2008 sentencia con fecha treinta de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Carolina, con DNI NUM000, afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial del Mar, como mariscadora a pie, con el n° NUM001, inició en fecha 30 de diciembre de 2005 situación~de incapacidad temporal con el diagnóstico de dolor articular de hombro, por afectación del hombro derecho, que hubo de ser intervenido quirúrgicamente en fecha 14 de febrero de 2006.

En fecha 22 de octubre de 2007 se emitió Resolución del Instituto Social de la marina por la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente total, una vez agotado el plazo máximo de 18 meses de incapacidad temporal.

SEGUNDO

En fecha 3 de marzo de 2008, la demandante inició nueva situación de incapacidad temporal, con el diagnóstico de "hombro izquierdo doloroso".

En fecha 22 de mayo de 2008 el Instituto Social de la Marina emitió Resolución en la que se denegaban efectos económicos a dicha baja "al tratarse de la misma o similar patología", y haberse agotado la prestación de incapacidad temporal.

TERCERO

La actora está nuevamente en situación de incapacidad temporal desde el 6 de junio de 2008 por síndrome de túnel carpiano.

CUARTO

Quedó agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por Dª Carolina contra el INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro con efectos económicos la baja de la demandante iniciada el 3 de marzo de 2008, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta resolución y al abono de las prestaciones de incapacidad temporal en cuantía reglamentaria desde dicha fecha hasta el 6 de junio de 2008.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda y declara con efectos económicos la baja de la demandante iniciada el 3 de marzo de 2088, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta resolución y al abono de las prestaciones de incapacidad temporal en cuantía reglamentaria desde dicha fecha hasta el 6 de junio de 2008.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Social de la Marina, que recurre en suplicación, interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda y se absuelva a la entidad recurrente de la demanda origen de los autos.

SEGUNDO

Para ello y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral

, señala que se ha producido infracción, por aplicación indebida, de los artículos 128 y 131bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20-6

, en la redacción dada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, argumentando, en síntesis, que el diagnóstico inicial desde el que se declaró la situación de Incapacidad Temporal desde el 30.12.05, incluía, además de rotura del manguito de los rotadores del hombro derecho, omalgia en el hombro izquierdo por pinzamiento, por lo que, agotada la prestación y su prórroga, no procede reconocer las prestaciones derivadas de un nuevo proceso de Incapacidad Temporal, iniciado antes del transcurso del plazo de los seis meses siguientes al alta del anterior proceso, por agotamiento del plazo máximo de duración y su prórroga, con el diagnóstico de hombro izquierdo doloroso, pues se trata de la misma dolencia presente en el anterior proceso de Incapacidad Temporal.

La sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR