STSJ Galicia 60/2011, 20 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Enero 2011 |
Número de resolución | 60/2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00060/2011
Recurso de Apelación Nº 4608/2010
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a veinte de enero de dos mil once.
En el recurso de apelación que con el Nº 4608/10 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de A Guarda, representado y dirigido por D. Carlos Potel Lesqueureux, y por D. Juan María, representado por D. Luis Valdés Albillo, contra el auto de 13-5-10 dictado en la pieza separada de inejecución de sentencia Nº 105/10, derivada del Procedimiento Ordinario Nº 100/2002, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Pontevedra . Es apelada la Xunta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Pontevedra se dictó con fecha 13-5-10 auto en la pieza separada de inejecución de sentencia Nº 105/10, derivada del Procedimiento Ordinario Nº 100/2002, con la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la petición de inejecución de Sentencia dictada en el P.O. 100/02 formulada por la representación del CONCELLO DE A GUARDA, con expresa condena en las costas causadas por este incidente a cargo de dicho ente local."
Por la representación de la Administración y del codemandado se interpusieron sendos recursos de apelación contra dicho auto, en los que se solicitó que se revocase por esta Sala y se declarase la inejecutabilidad pretendida.
El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado de él a la Administración actora, que presentó escrito de oposición. Una vez los autos en esta Sala, ante la que se personaron todas las partes, por diligencia de 13-1-2011 se señaló para votación y fallo el día 20-1-2011.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Sr. Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido.
La solicitud de declaración de inejecución que formula el Ayuntamiento de A Guarda se basa exclusivamente en lo dispuesto en el artículo 42.2, en relación con el 26, de la Ley 9/2002 . En el recurso de apelación contra el auto que la deniega no pueden ser planteadas otras cuestiones, como se hace en el interpuesto por el codemandado en relación con los núcleos rurales, por...
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