STSJ Galicia 4/2011, 19 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4/2011 |
Fecha | 19 Enero 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00004/2011
PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 592/2008
RECURRENTE: Camilo
ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE FOMENTO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, diecinueve de Enero de 2011.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 592/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Camilo, representado por el procurador D. JOSE-MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigido por la letrada Dª PILAR CARBAJALES LAGE, contra RESOLUCIÓN 21/12/07 SUBSECRETARIA MINISTERIO DE FOMENTO SOBRE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE VIGILANTE DE EXPLOTACIÓN. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE FOMENTO, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare el derecho del recurrente a que se le asignen funciones de vigilancia de explotación, que ya viene desarrollando desde el año 1987; se hagan públicas en el catálogo de puestos de trabajo; y se ordene la publicación de los escalafones correspondientes al Cuerpo de Camioneros del Estado, cada tres años, en el BOE, en tanto no sea derogada la actual regulación legal de estos funcionarios.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Don Camilo impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 21 de diciembre de 2007 de la Subdirectora General de Recursos Humanos, por delegación de la Subsecretaria, del Ministerio de Fomento, desestimatoria de la solicitud de asignación de las funciones definidas en el párrafo tercero del artículo 1 del Decreto 3184/1973, de 3 de noviembre .
Como antecedente imprescindible para la resolución de este litigio hay que tener en cuenta que por el señor Camilo, caminero del Cuerpo de camineros del Estado con destino en la Demarcación de carreteras del Estado en Galicia, Unidad de Ourense, ya había sido promovido recurso contenciosoadministrativo frente a la resolución de 17 de mayo de 2005 de la Subdirectora General de Recursos Humanos, por delegación de la Subsecretaria, del Ministerio de Fomento, desestimatoria de la integración del actor como caminero del Estado en una categoría superior de personal laboral dentro del proceso de laboralización de miembros del colectivo de camineros del Estado seguida al efecto, que dio lugar al recurso nº 639/2005 seguido ante esta misma Sala y Sección, que terminó por sentencia desestimatoria de 14 de febrero de 2007 la cual, si bien no tiene como objeto el mismo que el presente, y por ello no concurre cosa juzgada, sin embargo contiene razonamientos y argumentos que necesariamente han de traerse ahora a colación pues, en definitiva, en aquel primer recurso se pretendía su integración en la plantilla de personal laboral del Ministerio de Fomento en una categoría superior de personal laboral dentro del proceso de laboralización seguida al efecto, en concreto perseguía quedar encuadrado en el grupo profesional 3, pues su trabajo entendía que debía estar incardinado entre las categorías de celador y capataz de brigada, mostrando su disconformidad con la integración efectuada en el grupo 4, área funcional 2, con categoría laboral de técnico de actividades técnicas de mantenimiento y oficios.
En aquel anterior recurso, como en este, alegaba el actor que desde 1987 viene realizando, de forma continuada e ininterrumpida, trabajos de superior categoría, en concreto que desde 1987 a 1995 había realizado trabajos de vigilante de explotación, y desde 1992 labores de encargado de explotación, siempre bajo las órdenes directas de un ingeniero técnico y con personal a su cargo.
Una vez que fracasó su intento de integración precedente en aquel grupo de superior categoría, pretende ahora que se le asignen las funciones de vigilancia de explotación, que dice venir desarrollando desde 1987, especificando que viene realizando informes para licencias obra, vigilancia y control de vigilantes de explotación, control y vigilancia de obras en cuanto al cumplimiento de la legislación vigente, deslindes de terreno expropiado, informes para reversión de terrenos expropiados, informes derivados de reclamaciones y peticiones de particulares y organismos oficiales e informes sobre deficiencias en las carreteras (señalización, medidas de seguridad, etc), argumentando que dichas funciones vienen descritas como propias de los camineros del Estado en el párrafo tercero del artículo 1 del Reglamento General de personal caminero, aprobado por Decreto 3184/1973, de 30 de noviembre .
El recurrente alega que en el catálogo de puestos...
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