STSJ Galicia 20/2010, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2011
Número de resolución20/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001

PLAZA DE GALICIA

N.I.G: 15030 34 4 2010 0112087, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001

Tipo de procedimento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000020 /2010 MRA

Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO

Demandante/s: FEDERACION GALLEGA DE EMPRESARIOS DE XIMNASIOS ( FEGAEX )

Demandado/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CCOO (COMISIONES OBRERAS), ASOCIACION EMPRESAS XESTORAS

INSTALACIONES DEPORTIVAS GALICIA ( AXIDEGA )

SENTENCIA 20/2010

Ilmos. Srs.

D. Antonio J. García Amor (Ponente).

Dª. Beatriz Rama Insua.

D. Manuel García Carballo.

A Coruña, 19 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, formada por los Magistrados citados, en demanda nº 20/2010 sobre impugnación de convenio

colectivo a instancia de Federación Galega de Empresarios de Ximnasios (FEGAEX), representada por el letrado D. Lino Romero Alonso, contra Asociación de

Empresas Xestoras de Instalaciones Deportivas de Galicia (AXIDEGA), representada por el letrado D. Ignacio Pintos Clapés, Confederación Intersindical Galega

(CIG), representada por el letrado D. Héctor López de Castro Ruiz, Comisiones Obreras (CCOO), representada por la letrada Dª. Victoria Garrido Zalaya, Unión

General de Trabajadores (UGT), con intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Ramón Piñol Rodríguez, pronuncia

En nombre del Rey

la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21-10-2010 FEGAEX presentó demanda de impugnación de convenio colectivo contra AXIDEGA, CIG y CCOO con el fin "...se declare la nulidad del I Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado en el DOGA de 20/09/2010, por las razones invocadas en la presente demanda, y todo ello con los pronunciamientos que corresponden con la declaración de nulidad del mismo".

SEGUNDO

La Secretaría de la Sala acordó: Por decreto de 26-10-2010, junto a otros particulares, admitir la demanda y citar a las partes y al Ministerio Fiscal para las 11 horas del 15-11-2010 a conciliación y juicio. Por decreto de 10-11-2010, suspender dichos actos con nuevo señalamiento para las 11 horas del día 24-11-2010.

Conciliación y juicio se celebraron en la fecha indicada con asistencia de todos los convocados y con el resultado que consta en oportuno acta: FEGAEX ratificó la demanda. AXIDEGA, CIG, CCOO y el Ministerio Fiscal se opusieron a la demanda, tras alegar empresa y centrales sindicales codemandadas las excepciones de falta de legitimación activa de FEGAEX y de litisconsorcio pasivo necesario por no estar demandada UGT participante en la negociación del convenio.

La Sala decidió suspender el juicio y conceder a FEGAEX el plazo de cuatro días para ampliar la demanda.

TERCERO

El 26-11-2010 FEGAEX demandó a UGT.

La Secretaría de la Sala acordó por decreto de 29-11-2010, junto a otros particulares, admitir la ampliación de demanda y citar a las partes y al Ministerio Fiscal para las 10'30 horas del 12-1-2011 a conciliación y juicio.

Los actos se celebraron en la fecha indicada con asistencia de todos los convocados, excepto UGT no obstante su citación en forma y con el resultado que consta en oportuno acta: Los asistentes se ratificaron en las alegaciones efectuadas con fecha 24-11-2010 y se practicaron las pruebas propuestas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre el 30-6-2009 y el 29-7-2010 tuvieron lugar en la sede del Consello Galego de Relacións Laborais diversas reuniones entre representantes y asesores de AXIDEGA, CIG, CCOO y UGT con el fin de negociar un convenio colectivo autonómico de instalaciones deportivas.

SEGUNDO

La resolución de 24-8-2010 de la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia acordó el registro, depósito y publicación del I Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia 20-9-2010 ), que fue suscrito por AXIDEGA, CIG y CCOO.

La resolución de 23-8-2006 de la Dirección General de Trabajo dispuso la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (Boletín Oficial del Estado 6-9-2009 ), vigente en la actualidad.

TERCERO

La resolución de la citada Dirección Xeral de 9-10-2008 acordó disolver FEGAEX, que el propio órgano administrativo dejó sin efecto por resolución de 31-8-2010 con efectos aquélla fecha.

CUARTO

CIG, CCOO y UGT comunicaron preaviso de huelga y composición del comité de huelga para los días 26, 28 y 30-11-2009 durante las 24 horas de cada uno de ellos, 19 a 22-12-2009 durante las 24 horas de cada uno de ellos, 16 a 20-1-20100 durante las 24 horas de cada uno de ellos y desde el 1-2-2010 con carácter indefinido.

QUINTO

Integran FEGAEX: Asociación de Empresarios de Gimnasios de A Coruña, Asociación de Empresarios de Gimnasios de Pontevedra, Asociación Provincial de Ximnasios y Actividades Físicas de Lugo, Asociación de Ximnasios y Actividades Físicas de Ferrolterra, cada una de las que tiene, respectivamente, 7, 6, 2 y 29 centros afiliados.

SEXTO

Integran AXIDEGA: Aqa Ourense Xestión Deportiva SL, Aquacenit SL, Aquagest Ptfa SA, Gaia Gestión Deportiva SL, Gaia Lalín Arena SL, Gestión, Equipamientos y Actividades SL, Hebe Sport SL, Serviocio SL, Servicios y Materiales SA, Sidecu SL, Sidecu Gestión SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos que dejamos consignado es apreciación de las pruebas documental y testifical practicadas, en ejercicio de las facultades sobre valoración probatoria que, como órgano jurisdiccional de instancia, nos atribuye el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).

SEGUNDO

Las excepciones procesales que invocan empresa y sindicatos codemandados, necesariamente previas a decidir la cuestión litigiosa de fondo, determinan las siguientes consideraciones: A/ Falta de legitimación activa de FEGAEX.

La jurisprudencia ( TS s. 9-4-2003 ) afirma que la legitimación activa es un concepto que se corresponde con la titularidad de la posición habilitante para formular pretensiones, como presupuesto necesario para que el órgano jurisdiccional pueda actuar el derecho material; cualidad que, de ordinario, radica en la afirmación de la titularidad del derecho subjetivo material de quien acciona, aunque en ocasiones la ley es la que admite de manera expresa la...

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