STSJ Galicia 596/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2011
Número de resolución596/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0005701

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004304 /2010-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 1366/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: TRES de A Coruña

Recurrente/s: Mercedes

Abogado/a: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: PROINTEC SA, ICEACSA-TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTE SA, UTE

Abogado/a: ANGEL DIEGO LARA MORAL, IGNACIO PINTOS CLAPES

Procurador:

Graduado Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 21 de Enero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4304/2010, formalizado por Dª Mercedes, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 1366/2009, seguidos a instancia de Dª Mercedes frente a las empresas PROINTEC SA e ICEACSA-TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTE SA, UTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mercedes presentó demanda contra PROINTEC SA e ICEACSA-TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTE SA, UTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1°.- La parte demandante prestó servicios, en el centro de AD trabajo Centro de Gestión de Tráfico do Noroeste (edificio de la Jefatura de Tráfico en la plaza de Cuatro Caminos, A Coruña), con la categoría de auxiliar administrativo para la UTE PROINTEC SA SOLUZIONA CONSULTORÍA desde el 2 de enero de 2003 y hasta el 12 de junio de 2005. Todo ello en virtud de un contrato calificado como de obra y servicio determinado a tiempo completo y con un salario bruto anual de 1085,79 euros. La parte demandante prestó servicios, en el centro de trabajo Centro de Gestión de Tráfico do Noroeste (edificio de la Jefatura de Tráfico en la plaza de Cuatro Caminos, A Coruña), con la categoría, de auxiliar administrativo para ICEACSA-TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE SA UTE desde el 1 de julio de 2005 y hasta el 30 de junio de 2009. Todo ello en virtud de un contrato calificado como de obra y servicio determinado a tiempo completo y con un salario bruto anual de 1084,51 euros. El citado contrato señalaba como objeto del mismo la consultoría y asistencia para la elaboración de estudios e informes técnicos relativos a la gestión de la información del Centro de Gestión de Tráfico de A Coruña./ 2°.- La labor desarrollada PROINTEC SA SOLUZIONA CONSULTORÍA en el Centro de Gestión de Tráfico do Noroeste se desarrolló desde el 1 de septiembre de 2002, y fruto de un contrato con la Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior) con el objeto de "consultoría y asistencia técnica para la supervisión, control y dirección de la explotación de sistemas del Centro de Gestión de Tráfico de A Coruña". La labor desarrollada ICEACSA-TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE SA UTE en el Centro de Gestión de Tráfico do Noroeste se desarrolló desde el 1 de julio de 2005, y fruto de un contrato con la Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior) con el objeto de "consultoría y asistencia para la elaboración de estudios e informes técnicos relativos a la gestión de la información del Centro de Gestión de Tráfico de A Coruña". La prestación de servicios contratada finalizó el 30 de junio de 2009./ 3°.- El 30 de junio de 2009, a la actora le fue entregada por parte de ICEACSA-TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE SA UTE la liquidación por finalización de servicio, según se le había ya comunicado el día 15 de ese mismo mes./ 4°.- ICEACSATELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE SA UTE fue adjudicataria, mediante resolución de 15 de octubre de 2009 del Director General de Tráfico, del servicio para la elaboración de estudios e informes técnicos relativos a la circulación y gestión de la información del Centro de Gestión de Tráfico del Noroeste./ 5°.- La parte actora presentó papeleta de conciliación el 17 de noviembre de 2009, celebrándose acto de conciliación sin avenencia el 30 de ese mismo mes".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Mercedes frente a ICEACSATELVENT TRÁFICO TRANSPORTE SA UTE y PROINTEC SA SOLUZIONA CONSULTORÍA UTE absolviendo en consecuencia a las demandadas en relación a peticiones realizadas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mercedes formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 23-SEPTIEMBRE-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21-ENERO-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de despido, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 15.8 ET en relación con los artículos 54, 55 y 56 ET, junto a jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

La revisión fáctica debe ser rechazada de plano, porque tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -cas. 21/06 -; 13/02/07 - rco 168/05 -; 11/10/07 - rco 22/07 -; 15/10/07 - rco 26/07 -; 20/07/07 - rco 76/06 -; 24/06/08 - rco 128/07 -; 30/06/08 - rco 138/07 -; 08/07/08 rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 15/12/10 R. 3807/10, 25/11/10 R. 3826/10, 25/11/10 R. 3455/10, 25/11/10

R. 2055/07, 16/11/10 R. 3771/10, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley ( STS 22/01/98 Ar. 7), sin que ello quiera decir que la regular constatación de hechos probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suficiente que centre el debate en modo tal que también el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • STSJ Galicia 5655/2011, 16 de Diciembre de 2011
    • España
    • 16 Diciembre 2011
    ...-rcud 2811/08 ; y 15/09/09 -rcud 4303/08 -). Porque -lo precisábamos en las SSTSJ Galicia 20/09/11 R. 2170/11, 01/04/11 R. 5612/10, 21/01/11 R. 4304/10 y 05/06/08 R. 1694/08 - el objeto de la modalidad contractual de trabajos fijos de carácter discontinuo está separada de los contratos even......
  • STSJ Galicia 4123/2011, 20 de Septiembre de 2011
    • España
    • 20 Septiembre 2011
    ...1627/08 -; 14/07/09 -rcud 2811/08 ; y 15/09/09 -rcud 4303/08 -). Porque -lo precisábamos en las SSTSJ Galicia 01/04/11 R. 5612/10, 21/01/11 R. 4304/10 y 05/06/08 R. 1694/08 - el objeto de la modalidad contractual de trabajos fijos de carácter discontinuo está separada de los contratos event......
  • STSJ Galicia 628/2012, 3 de Febrero de 2012
    • España
    • 3 Febrero 2012
    ...-rcud 2811/08 ; y 15/09/09 -rcud 4303/08 -). Porque -lo precisábamos en las SSTSJ Galicia 20/09/11 R. 2170/11, 01/04/11 R. 5612/10, 21/01/11 R. 4304/10 y 05/06/08 R. 1694/08 - el objeto de la modalidad contractual de trabajos fijos de carácter discontinuo está separada de los contratos even......
  • STSJ Galicia 1661/2011, 24 de Marzo de 2011
    • España
    • 24 Marzo 2011
    ...24/06/08 - rco 128/07 -; 30/06/08 - rco 138/07 -; y 08/07/08 - rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 08/02/11 R. 4613/10, 24/01/11 R. 1692/07, 21/01/11 R. 4304/10, 18/01/11 R. 5102/07, 14/01/11 R. 3395/10, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no ad......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR