STSJ Galicia 55/2011, 20 de Enero de 2011

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:103
Número de Recurso4249/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución55/2011
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00055/2011

RECURSO DE APELACION Nº 0004249 /2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

D JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

Dña MARIA CRISTINA PAZ EIROA

A CORUÑA, 20 de Enero de 2011

En el RECURSO DE APELACION nº 0004249 /2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por PREFABRICADOS LUIS BARROS, S.L., dirigido por el Letrado DÑA. ESTELA BARROS FERNANDEZ, contra sentencia del JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de VIGO, dictada en el PO 1/2008. Es parte apelada el CONCELLO DE NIGRAN (PONTEVEDRA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de VIGO se dictó sentencia con fecha 27-10-2009 en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2008 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil PREFABRICADOS LUIS BARROS S.L." y D. Matías, frente al Concello de Nigrán, contra el acto administrativo que configura su objeto, el cual declaro conforme al ordenamiento jurídico. No se efectúa expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la representación de PREFABRICADOS LUIS BARROS,S.L. se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 30-12-2010 se señaló para votación y fallo el día 13-1- 2011.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante sostiene que en el Acta de la sesión de la Comisión municipal permanente del Concello de Nigrán, de 15 de octubre de 1981, se incurrió en un error material al indicar que se concede licencia definitiva "para la instalación de hormigones pretensados..." cuando según dicha parte debería haberse indicado que la licencia se otorgaba para la instalación de fábrica de "hormigón y pretensados" que había recibido licencia provisional mediante acuerdo municipal de 16 de noviembre de 1978, figurando en el título o diploma expedido el 21 de octubre de 1981 que el otorgamiento de licencia definitiva concedido mediante acuerdo municipal de 15 de octubre de 1981 era para poner en funcionamiento la actividad de "fábrica de hormigones y pretensados". La parte apelante entiende que la limitación contenida en la mencionada Acta para "la instalación de hormigones pretensados" supuso un mero error material de redacción que como tal podría corregirse por la vía prevista en el artículo 105.2 L.P.A . Es...

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