STSJ Extremadura 28/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
Fecha20 Enero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00028/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 28

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a veinte de enero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 174 de 2009, promovido por el Procurador SR. GUTIERREZ FERNANDEZ nombre y representación de D. Jesús Luis siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO ; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 12 de diciembre de 2008 así como la ampliación frente a la de 23 de enero de 2009, recaída en expediente sancionador ES 1407/07/CR.

C U A N T I A: INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a Recurso y conocimiento de esta Sala, la Resolución de la CHG de fecha

12 de diciembre de 2008 así como la ampliación frente a la de 23 de enero de 2009, recaída en expediente sancionador ES 1407/07/CR.

SEGUNDO

Los hechos imputados se determinan en las actuaciones contenidas en el expediente y en concreto, el riego mediante la detracción de agua de un pozo, ubicado en el polígono NUM000, parcela NUM001, en las coordenadas, NUM002 e NUM003 en el término de San Clemente. El pozo posee derechos de riego en un volumen de 21390 m3, regándose según la imputación 5,80 hectáreas de cebolla. Asimismo, la zona se halla dentro de un acuífero declarado sobreexplotado en la Mancha Occidental. A consecuencia de ello, se realizó una valoración por daños al Dominio Público en Hidráulico ascendentes a 902,87 euros. La acción realizada se cataloga como "Menos grave". Se impone una sanción de 8698 euros.

En definitiva, una actuación que se dice enmarcada dentro de los apartados a) y g) del art. 116 de la Ley de Aguas . Los referidos preceptos establecen que: Incurrirán en responsabilidad las personas físicas o jurídicas siguientes: El titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma. Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga, asimismo se imputa el c), es decir, el incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión y se califica como menos grave con base en el art. 316. a) y b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril .

TERCERO

Por lo que respecta a los motivos de defensa que se alegan, esta Sala ha indicado que: "como dos motivos separados se reseñan, la falta de prueba de los hechos objeto de denuncia y la falta de de acreditación de los daños al dominio público hidráulico; asimismo, que los daños al dominio público se cuantifican en virtud de criterios que no han sido correctamente aprobados ni publicados en el BOE.

Los motivos también deben ser desestimados. El boletín de denuncia es suscrito por el servicio de vigilancia del dominio público hidráulico, firmada por funcionario público (así lo certifica la CHG en fase de prueba) y que se acompaña de fotografías acreditativas de la explotación, los cultivos, el pozo y las canalizaciones para riego. La denuncia se completa con un informe suscrito por un ingeniero técnico agrícola en el que, con base en la denuncia, procede a cuantificar los daños en virtud del acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno de 24 de agosto de 2006 y la tabla de cultivos y período de riego establecidos en el Régimen de Explotación para el año 2007 de la Unidad Hidrogeológica de la Mancha Occidental (D.O.C.M. 14 de febrero de 2007). Los criterios de cálculo se explican con un informe de ampliación que también se adjunta al expediente. Asimismo, se informa que el personal de vigilancia ha verificado la conclusión de la campaña de riego, tal y como consta en el informe de 1 de octubre.

Frente a ello el recurrente no aporta ninguna prueba. Debe destacarse que en los Regímenes de Explotación se dispone expresamente que, a falta de caudalímetros, el control se llevará a cabo aplicando la tabla de cultivos correspondiente. Esta tabla es aprobada e incluida en el indicado Régimen. Son funciones de la Junta de Gobierno de los Organismos de Cuenca aprobar los criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños (art. 28.j ) TRLA y 118 TRLA, en relación con el art. 326.1 RDPH ). El art. 55.4 TRLA dispone que "la Administración hidráulica determinará, con carácter general, los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los vertidos al dominio público hidráulico que deban establecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, medir el volumen de agua realmente consumido o utilizado, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad de las aguas. A tal efecto, los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo, estarán obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen...

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