STSJ Extremadura 25/2011, 20 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Enero 2011 |
Número de resolución | 25/2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00025/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 25
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /
En Cáceres a veinte de Enero de dos mil once.
Visto el recurso contencioso administrativo número 448 de 2009, promovido por DOÑA Araceli, en su propio nombre y derecho, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre:. Resolución de la Subdirección General del Ministerio de Justicia y relativo a deducción de retribuciones en nómina con motivo de huelga en el sector funcionarial de Justicia. Cuantía indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba y no habiéndose formulado prueba alguna durante el período destinado a tal fin, se declararon conclusas las actuaciones y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpone Recurso Contencioso frente a la desestimación del Recurso de reposición interpuesto frente a la Subdirección General del Ministerio de Justicia y relativo a deducción de retribuciones en nómina con motivo de huelga en el sector funcionarial de Justicia. Dicha Resolución posee fecha de 19 de febrero de 2009.
El recurrente funda su recurso en los siguientes motivos:
1- La deducción de haberes se lleva a cabo por la Administración sin que se haya notificado previamente al interesado esta decisión, ni se haya tramitado procedimiento alguno.
2- Sólo procedería descontar la retribución correspondiente a 6 horas por jornada de huelga y no las 7 horas y media efectivamente descontadas, pues la huelga se convoca de 8.30 a 14.30 horas, el día 4 de febrero de 2008, pues al parecer inicialmente no se acuerda si estuvo o no en servicios mínimos, dos concretos días de noviembre y diciembre de 2007.
La Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública establece que "los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales". En idénticos términos, el art. 30.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del...
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