STSJ Comunidad Valenciana 167/2011, 20 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 167/2011 |
Fecha | 20 Enero 2011 |
6
Rec. C/ Auto nº 3185/10
Recurso contra Auto núm. 3185 de 2010
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Presidente
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
En Valencia, a veinte de enero de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 167/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 3185/10, interpuesto contra Auto de fecha 26 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado de lo Mercantil Núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 46/2010, seguidos sobre Incidente Concursal en Expediente de Regulación de Empleo, a instancia de Dª Pura Y DOS MAS en nombre del COMITÉ DE EMPRESA de Dimolder, S.L., contra la empresa DIMOLDER, S.L., D. Hilario como Administrador Concursal de la empresa y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
El Auto recurrido de fecha 26 de febrero de 2010 dice en su parte dispositiva: "DISPONGO: Aprobar la solicitud de expediente de regulación de empleo para la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los trabajadores de los que es empleador el concursado DIMOLDER S.L., que afecta a los trabajadores relacionados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, acordándose respecto de los mismos y en tal consideración una indemnización de VEINTE DIAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO CON LIMITE DE DOCE MENSUALIDADES. Los contratos de trabajo quedarán extinguidos con efectos de esta resolución. La presente resolución producirá las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la Autoridad laboral recaida en un expediente de regulación de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores afectados por la extinción a la situación legal de desempleo".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En este Juzgado de lo Mercantil numero Uno de Valencia, se sustancia con numero de registro 1256/09 concurso voluntario de acreedores de la entidad mercantil DIMOLDER S.L., habiendo venido interesado por parte legitima la sustanciacion de expediente de regulación de empleo para la extinción colectiva de la totalidad de contratos de trabajo de los que es empleadora la concursada, teniendose el proposito de cesar actividad y habiendose impetrado ya con la demanda la ulterior tramitacion de la fase de liquidación.- SEGUNDO.- Que llegado el momento procesal oportuno, tramitandose la fase comun del concurso y habiendose interesado la liquidación, apareciendo como lo más conveniente para el buen fin del concurso acordar el cese de actividad y por ende sustanciar sin más dilación ERE para la extinción colectiva de todos los contratos de trabajo de los que es empleadora la concursada, no habiendose alcanzado en el periodo de consultas entre los representantes sindicales y la Administracion concursal acuerdo, destacándose en la solicitud y de los particulares obrantes en el Concurso las siguientes consideraciones: Nula actividad de la sociedad concursada.- Generación ulterior de creditos contra la masa (salarios, seguros sociales, etc.) en perjuicio de los acreedores concursales.- Necesidad de cierre efectivo de la empresa, dada la situacion actual de deterioro e inviabilidad de la misma, con perdidas acumuladas superiores a los 500.000.- euros.-TERCERO.- Que los trabajadores afectados por el expediente colectivo de que se trata, con indicacion de sus circunstancias personales y la indemnización consiguiente en los terminos de la legislacion laboral, conforme a los datos suministrados al efecto por la Administración Concursal, con las indemnizaciones resultantes, son los siguientes:
Trabajador
Camino
Obdulio
Ricardo
Severino
Virgilio
Luis Francisco
Juan Enrique
Alejo
Arturo
Cipriano
Donato
Fermín
Matilde
Hermenegildo
Jaime
Leonardo
Maximiliano
Pelayo
Rosendo
Teodosio
Jose Francisco
Luis Miguel
Pedro Antonio
Baltasar
Casimiro
Emiliano
Felix
Héctor
Julián
Martin
Ovidio
Romeo
Teodoro Jose Pedro
Artemio
Camilo
Daniel
Eugenio
Fulgencio
Humberto
Julio
Marino
Tomás
Carlos Jesús
Jesús Carlos
Victor Manuel Ángel
Benjamín
Cornelio
Enrique
Fidel
Hernan
Jorge
Mariano
Pascual
Sabino
Víctor
Carlos Antonio
Juan Pedro
Alexander
María Inmaculada
Casiano
Domingo
Gabriel
Ismael
Pura
Edurne
Millán
Florencia
Roman
Urbano
Carlos Alberto
Salario Día 64,72 # 63,42 # 8,44 # 8,98 # 10,88 # 11,63 # 14,83 # 61,09 # 61,09 # 63,42 # 69,37 # 77,39 # 84,13 # 96,81 # 55,16 # 62,26 # 58,76 # 63,42 # 7,41 # 77,73 # 59,82 # 54,05 # 63,42 # 59,88 # 57,55 # 58,66 # 57,49 # 58,67 # 8,56 # 8,62 # 52,80 # 57,51 # 96,05 # 56,34 # 57,51 # 49,22 # 56,29 # 56,25 # 56,29 # 59,78 # 56,29 #
73,74 #
51,63 #
56,29 #
52,62 #
56,29 #
51,63 #
51,63 #
56,29 #
50,16 #
51,63 #
51,63 #
49,22 #
79,78 #
38,46 #
62,11 #
56,29 #
53,88 #
51,63 #
49,12 #
49,22 #
49,22 #
49,22 #
54,04 #
49,36 #
38,55 #
49,30 #
51,63 #
49,06 #
43,26 #
43,40 #
45,66 #
Fecha Antigüeda 09/01/1975 23/10/1983 26/10/1983 26/10/1983 26/10/1983 26/10/1983 26/10/1983 26/10/1983 26/10/1983 26/10/1983 26/10/1983 26/10/1983 26/10/1983 26/10/1983 01/02/1984 11/05/1984 15/01/1985 01/05/1986 01/07/1986 25/09/1986 12/01/1987 05/03/1987 25/03/1987 16/09/1987 04/01/1988 01/04/1988 27/11/1991 07/04/1994 20/04/1994 06/05/1994 19/09/1994 19/09/1994 19/09/1994 27/12/1994 26/01/1995 04/04/1996 03/06/1996 05/06/1997 03/09/1998 09/09/1998 10/09/1998 01/11/1998 01/02/1999 24/08/1999 01/09/1999 08/09/1999 23/09/1999 04/09/2000 02/07/2001 10/09/2001 05/11/2001 12/09/2002 16/09/2002 16/09/2002 07/10/2002 14/10/2002 06/02/2003 01/08/2003 01/09/2004 05/09/2005 01/09/2006 19/10/2006 05/12/2006 06/06/2007 19/06/2007 04/09/2007 17/09/2007 15/10/2007 12/11/2007 02/02/2009 10/03/2009 30/03/2009
Indemnización
23.622,80 #
23.148,30 #
3.080,60 #
3.277,70 #
3.971,20 #
4.244,95 #
5.412,95 #
22.297,85 #
22.297,85 #
23.148,30 #
25.320,05 #
28.247,35 #
30.707,45 #
35.335,65 # 20.133,40 #
22.724,90 #
21.447,40 #
23.148,30 #
2.704,65 #
28.371,45 #
21.834,30 #
19.728,25 #
23.148,30 #
21.856,20 #
21.005,75 #
21.410,90 #
20.983,85 #
18.658,67 #
2.716,22 #
2.727,70 #
16.314,48 #
17.769,80 #
29.678,13 #
17.102,66 #
17.363,29 #
13.689,90 #
15.471,27 #
14.329,11 #
12.935,90 #
13.718,28 #
12.914,31 #
16.707,67 #
11.437,81 #
11.840,95 #
11.045,88 #
11.794,68 #
10.775,82 #
9.794,14 #
9.749,74 #
8.495,59 #
8.586,14 #
7.706,31 #
7.335,80 #
11.890,50 # 5.687,87 #
9.161,65 #
7.948,46 #
7.088,54 #
5.669,40 #
4.400,61 #
3.435,96 #
3.306,51 #
3.179,75 #
2.949,25 #
2.658,68 #
1.913,77 #
2.412,32 #
2.447,12 #
2.250,04 #
922,09 #
839,46 #
833,14 #
".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por el Administrador Concursal de la mercantil DIMODER, S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Recurre en suplicación el Comité de empresa de Dimolder SL contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº Uno de los de Valencia, que aprueba la solicitud de expediente de regulación de empleo para la extinción colectiva de la totalidad de los contratos de trabajo de los que es empleador la empresa concursada Dimolder SL, y extingue los 72 contratos de trabajo relacionados en la misma. En dicha resolución, con forma de auto, se determina la cuantía de las indemnizaciones correspondientes a cada uno de ellos, a razón de 20 días por año de antigüedad, otorgando a tales extinciones el efecto de la misma resolución.
En el recurso de suplicación el Comité de empresa, plantea diversos motivos con el amparo procesal del apartado a) del art. 191 de la LPL, con la pretensión de que sea declarada la nulidad del auto de la instancia, del modo que se expone:
-
- En el primero de ellos se alega la infracción del art 24 de la CE, y se pretende la nulidad del auto de fecha 26 de febrero del 2010, por no haber tramitado el recurso de reposición frente a una providencia de fecha 19.1.2010 que admitió a tramite el ERE y convoco a consultas, pues la petición de ERE no aportaba plan de viabilidad del empleo y la providencia estableció en 15 días el plazo máximo para consultas del ERE. Se alega que la providencia no consta fuese notificada a los representantes de los trabajadores, por lo que se recurrió cuando fue conocida, recurso que no se ha tramitado ( arts 451 y 452 LEC ), por lo que solicita que se retrotraigan las actuaciones al momento de...
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