STSJ Castilla y León 80/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2011
Número de resolución80/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00080/2011

Sección Primera

65596

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102683

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001619 /2007

Sobre FUNCION PUBLICA

De: D. Horacio

Contra: DIRECCION GRAL DE LA POLICIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 80

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo número 1619/2007, interpuesto por D. Horacio

, que como funcionario pública asume su propia representación y defensa, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, impugnándose la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 3 de septiembre de 2007, por la que se desestima su reclamación sobre descuento en nómina del mes de abril de 2007, correspondiente al complemento de productividad variable inherente al ejercicio de 2006, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes no solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, ni la formulación del escrito de conclusiones previsto en artículo 62 de la LJCA, habiendo quedado los autos por providencia acordada al efecto pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 3 de septiembre de 2007, por la que se desestima su reclamación sobre descuento en nómina del mes de abril de 2007, correspondiente al complemento de productividad variable inherente al ejercicio de 2006.

La parte recurrente alega, esencialmente, que en la nómina correspondiente al mes de abril de 2007 se le efectuó un descuento de retribuciones por importe de 42,82 euros, sin que existiera resolución firme acordando la misma tras la tramitación del expediente correspondiente, y sin que ninguna justificación se hubiera dada a ello. La reclamación que se presentó sobre el particular fue desestimada por resolución de 3 de septiembre de 2007. Se razona en la demanda que los datos que se expresan en dicha resolución -en los concretos términos que posteriormente se recogerán- sobre propuesta de la Dirección Adjunta Operativa son desconocidos por los funcionarios, afirmando, asimismo, que no ha existido el previo acuerdo con las organizaciones sindicales que en dicha resolución se expresa. Considera que la actuación de la Administración se ha realizado por la vía de hecho y de forma confiscatoria.

SEGUNDO

La primera cuestión que se suscita es la atinente a la causa de inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado en cuanto que considera que existe un supuesto de desviación procesal, de conformidad con los artículos 1 y 45.1, en relación con el 69, todos ellos de la Ley Reguladora de esta jurisdicción, en cuanto que considera que el acto recurrido es la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en que se desestima la petición relativa a la solicitud de abono de retribuciones detraídas en la nómina de abril de 2007, sin cuestionar su naturaleza de rectificación material, ni mencionar la existencia de vía de hecho, y olvidando que la vía de hecho es un procedimiento judicial especial, con previo requerimiento a la Administración (Artículo 30 y 46.3 LJCA ).

Tal motivo de impugnación, no puede ser estimado. Así, ha de tenerse en cuenta que esa anomalía procesal ha sido analizada y resuelta por el Tribunal Supremo en la sentencia -entre otras- de fecha 4 de Febrero de 1.983, en la que ha declarado que la mutación consistente en sustituir el acuerdo señalado como impugnado en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo, por otro distinto en el escrito de demanda, está en contra de lo dispuesto específicamente en los artículos 57 y 69 de la Ley de la Jurisdicción de 1956 (actuales artículos 45 y 56 de la nueva Ley 29/1998 de 13 de Julio ) referentes a los requisitos de esos escritos, exigiendo que en el primero de ellos se fije el acto objeto de recurso y señalando como objetivo del segundo escrito el desarrollo de los fundamentos y pretensiones en que se basa la impugnación de dicho acto, lo cual presupone que es en el de interposición donde queda concretado invariablemente el objeto del pleito y al que ha de adecuarse el de demanda, sin posibilidad legal, por tanto, de mutación en ese aspecto, dirigiendo los fundamentos y pretensiones contra acto diferente, hasta el punto que la incidencia en ese defecto e infracción legal constituye una desviación procesal sustancial que hace quede fuera del proceso toda consideración sobre las materias y pretensiones referentes al acto administrativo traído de esa anómala forma a las actuaciones, debiendo limitarse el análisis y decisión a las relativas al acto contenido en el escrito de interposición.

En el caso analizado no puede entenderse que exista tal desviación, ya que se ha impugnado la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 3 de septiembre de 2007, antes aludida, por la que se desestima su reclamación sobre descuento en nómina del mes de abril de 2007, correspondiente al complemento de productividad variable inherente al ejercicio de 2006, a que anteriormente se ha hecho alusión, y en la demanda se fundamenta lo relativo a esta cuestión, considerando que no se ha justificado la detracción de haberes; que no están acreditados los datos que se expresan en resolución impugnada de 7 de noviembre de 2007; que se desconoce la propuesta de la Dirección Adjunta Operativa; que no ha existido el previo acuerdo con las organizaciones sindicales y que existe vía de hecho. Es decir que, con independencia de la profundidad de los razonamientos contenidos en dicho escrito rector del procedimiento, existente los suficientes datos para entender que dicha demanda es congruente con las pretensiones esgrimidas en la vía administrativa y con lo razonado en la resolución impugnada. Lo afirmado sobre impugnación directa de la nómina tampoco puede ser acogido, por un doble orden de motivos: a) porque lo impugnado es la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 13 de septiembre de 2007, aun cuando en la misma se contenga referencia al descuento de nóminas; porque aunque las nóminas tienen caracteres propios y no sean específicamente actos administrativos, las mismas para facilitar su impugnación y posibilidades de defensa pueden ser objeto de impugnación jurisdiccional autónoma, si bien no son aplicables a las mismas determinadas categorías como las del acto firme y consentido, en el sentido que se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo de 5-11-2009, rec. 5375/2006, y las que en ellas se citan, la cual expresa lo siguiente:

" por otra parte debe señalarse...

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