STSJ Cataluña 45/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2011
Fecha20 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 51/2009

Parte apelante: Ángel Daniel, HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, SERVEI CATALÀ DE LA SALUT y ZURICH

ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Representante de la parte apelante: ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, JAUME GASSO I ESPINA y ALFONSO Mª FLORES

MUXI

Parte apelada:

Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 45/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17/11/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 7 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 614/2006, dictó Sentencia estimatoria parcial del recurso interpuesto por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 17 de enero de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 7 de Barcelona, en fecha 17 de noviembre de 2008, que estimó la reclamación indemnizatoria, en concepto de responsabilidad patrimonial, por el funcionamiento irregular del servicio público sanitario, debido al fallecimiento del Sr. Eduardo, y por lo que se reconoció la indemnización de 126.691'58 euros.

En la sentencia impugnada, en breve resumen, se resuelve la cuestión planteada por las codemandadas en primera instancia, debido al acuerdo firmado por el interesado al ser indemnizado con la cantidad de 40.000 euros el Sr. Ángel Daniel en juicio de faltas 385/05 por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona, al ser la indemnización reconocida sólo por la caída de la camilla, lo que es diferente de la acción ejercitada por deficiente prestación sanitaria. Relata los hechos del historial clínico, especialmente las causas que motivaron la pérdida total de esfínteres del paciente, la alergia a determinados medicamentos, la doble amputación de pierna izquierda y el retraso en el desbridamiento quirúrgico. Destaca la relación de causalidad después de analizar los informes periciales obrantes en autos.

En el recurso de apelación interpuesto por Don. Eduardo, hijo del paciente fallecido, se alega la errónea valoración de la prueba y para ello se remite al relato del historial clínico para fundamentar la relación de causalidad y el reconocimiento de la petición indemnizatoria de 247.458'93 euros que se solicitó en primera instancia.

En el recurso de apelación del Servei Català de la Salut, se alega la falta de acción y derecho del recurrente al haber sido indemnizado según documento firmado el día 13 de septiembre de 2005 que comprende no sólo la caída de la camilla, sino el completo tratamiento sanitario que siguió e incluso por la amputación de la pierna izquierda y la posterior amputación de la pierna derecha por encima de la rodilla. Se alega también la valoración errónea de la prueba, especialmente de los informes periciales emitidos por médicos forenses, donde se destaca la observancia de la lex artis en cada momento. En la valoración económica del daño sólo se pueden reclamar los daños morales, pero no los materiales que en ningún caso podría superar los 111.769 euros.

En el recurso de apelación interpuesto por l'Hospital Clínic i Provincial de Barcelona, se alega también la falta de acción y derecho por la renuncia de acciones jurisdiccionales debido a haber sido indemnizado, pues la caída se produjo el día 13 de enero de 2003 y la denuncia se formalizó el día 7 de julio de 2003, por lo que la indemnización incluyó las consecuencias posteriores y el perjuicio sufrido por el recurrente. Hubo corrección en la asistencia médica, siendo los antecedentes médicos (hipertensión arterial, diabetes y portador de marcapasos, alergia a Voltaren ), pudieron influir en el desarrollo de las complicaciones, al haber ingresado por accidente vascular cerebral. Niega que exista relación de causalidad.

En el recurso interpuesto por la sociedad mercantil aseguradora Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros SA, se alega la corrección en la praxis médica; se remite a los informes emitidos, por los médicos forenses; falta de acción y derecho por haber sido previamente indemnizado.

En el escrito de oposición a los recursos de apelación por los codemandados en primera instancia, el Sr. Ángel Daniel se destaca que la indemnización recibida lo fue por la caída de una camilla en un juicio seguido por lesiones (Diligencias Previas nº 3012/03), se añade que la pierna fracturada al caer de la camilla fue la derecha y la amputación se produjo en la izquierda. Se relatan los hechos clínicos para destacar la existencia de relación de causalidad.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en los escritos de apelación y oposición, en relación con la sentencia impugnada, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional ejercitada por los interesados, debe quedar reconocida en atención a lo que se expondrá a continuación.

En segunda instancia, el objeto del recurso de apelación consiste en la desvirtuación de la sentencia que es...

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