STSJ Cataluña 27/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2011
Fecha13 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 587/2007

Partes: CORLAM, S.A.

C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 27

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 587/2007, interpuesto por CORLAM, S.A., representado por el/la Procurador/a D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 22 de febrero de 2007, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/18061/2003.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 22 de febrero de 2007, estimatoria en parte de la reclamación económico administrativa núm. 08/18061/2003 interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia Provincial de Recaudación de la Delegación en Barcelona de la AEAT, de fecha 7 de noviembre de 2003, por el concepto de recargo de apremio del 10%.

La resolución impugnada acuerda estimar en parte la reclamación anulando el recargo liquidado y acordando su sustitución por otro del 5 por 100 de la deuda.

SEGUNDO

Son antecedentes del presente recurso además de los ya expresados los siguientes, a saber:

  1. - Como consecuencia de las actas de inspección levantadas de conformidad el 30 de noviembre de 2000 por los conceptos de IRPF, retenciones, IVA e Impuesto de Sociedades se giraron liquidaciones con un total a ingresar de 438.573,55 euros, presentando el 27 de diciembre de 2000 solicitud de aplazamientofraccionamiento con dispensa de garantías.

  2. - Por la Dependencia de Recaudación de la AEAT se dictó resolución el 7 de enero de 2003 concediendo el aplazamiento si bien se condicionó a la formalización de la oportuna garantía. Posteriormente se le concedió plazo de 10 días para la subsanación de los defectos observados, y finalizado el plazo solicitó una prórroga de dos meses siéndole concedida una prórroga de 5 días con indicación de que en el caso de no cumplimentarse quedaría sin efecto el acuerdo de concesión.

  3. - No habiéndose efectuado la subsanación en plazo, en mayo de 2003 se ingresó el principal pendiente de la deuda que ascendía a 79.053,86 euros.

  4. - Con fecha 28 de julio de 2003 se dictó providencia por la que se practicó un recargo de apremio del 10% de la citada cantidad de 79.053,86 euros que asciende a 7.905,93 euros, frente al que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de fecha 7 de noviembre de 2003.

  5. - Interpuesta reclamación económica administrativa, ha sido resuelta por la resolución del TEARC que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.

TERCERO

La cuestión debatida en la presente litis consiste en determinar la conformidad o no a derecho de la procedencia...

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