STSJ Cataluña 17/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2011
Fecha13 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 15/2010

Partes: DEPARTAMENT DE JUSTICIA SECRETARIA DE SERVEIS PENITENCIARIS,REHABILITACIO I JUSTICIA JUVENIL

C/ Magdalena

S E N T E N C I A Nº 17

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil once.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 15/2010, interpuesto por DEPARTAMENT DE JUSTICIA SECRETARIA DE SERVEIS PENITENCIARIS,REHABILITACIO I JUSTICIA JUVENIL, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, contra Magdalena, representada por el Procurador de los Tribunales CARLOS ARCAS HERNANDEZ y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona, dictó en el recurso de amparo ordinario nº 461/2008, la sentencia nº 243 de fecha1 de septiembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Magdalena .

Declaro la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, por vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa del artículo 24.2 de la Constitución, todo ello sin perjuicio que, de practicarse esa prueba y acreditarse tal inimputabilidad, la demandante sea destinada a un puesto de trabajo que pueda atender en atención a sus condiciones personales, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto Legislativo 1/1997, o, en su caso, pueda declararse la jubilación forzosa de la demandante por incapacidad sobrevenida, de acuerdo con el artículo 38 del citado Decreto Legislativo .

No hay condena al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante DEPARTAMENT DE JUSTICIA SECRETARIA DE SERVEIS PENITENCIARIS,REHABILITACIO I JUSTICIA JUVENIL, y apelada Magdalena .

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de enero de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Girona en su sentencia dos 43/09, de uno de septiembre de 2009, el recurso de amparo jurisdiccional de derechos fundamentales interpuesto por doña Magdalena contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución del secretario de servicios penitenciarios de rehabilitación y justicia de fecha 13 julio 2008, en la que se le impuso, como funcionaria del cuerpo...

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