STSJ Andalucía , 13 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Enero 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA
SENTENCIA
ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla a trece de enero de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los
Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 281/2010, seguido entre las siguientes
partes don Braulio, cuyas demás circunstancias constan, representado por el Procurador Sr. Martínez
Guerrero y como demandado, El Ministerio de Defensa, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente
el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, fueron requeridas las partes, para que presentasen el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se impugna en este recurso contencioso administrativo, la resolución de la Subsecretaría de Defensa de 27 de enero de 2010, que desestímala solicitud de compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada de artes gráficas (serigrafía).
La parte actora alega pretende lo siguiente:
La errónea cuantificación de los importes realizada por la Administración y la inclusión en el cálculo de todo el complemento especifico, cuando sólo debe computarse el componente singular. Por el Sr. Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.
El régimen jurídico del supuesto a enjuiciar viene determinado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en cuyo art. 16.4 dispone que sólo podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepción equiparable, cuya cuantía no supere el 30 % de su retribución básica excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. Con arreglo a la normativa expuesta la Administración desestimó la petición de compatibilidad para la actividad privada de artes gráficas, debido a que las retribuciones básicas del...
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