STSJ Asturias 71/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2011
Fecha20 Enero 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00071/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1668/09

RECURRENTE: AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILES

PROCURADOR: DÑA. MARTA ALPERI PRIETO

RECURRIDO: TEARA Y GERENCIA TERRITORIAL CATASTRO DE OVIEDO

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 71/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinte de enero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1668/09 interpuesto por la Autoridad Portuaria de Avilés, representada por la Procuradora Dña. Marta Alperi Prieto, actuando bajo la dirección Letrada de D. Martín Pastrana Baños, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 3 de marzo de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 18 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 9 de marzo de 2009 que acordó estimar el recurso de anulación formulado ante el mismo por el Director General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda contra la resolución del propio TEARA de fecha 14 de noviembre de 2008 que estimaba en parte la reclamación formulada ante la valoración catastral del inmueble de características especiales, sito en Avilés-Puerto, c/ Batalla de Lepanto nº 39 - Suelo, Sector S-4, Zona H, de 201 m2 de superficie, con una valoración catastral de 4.020 # en 2008.

Interesa la Autoridad Portuaria de Avilés como recurrente que se anule la resolución recurrida, procediendo igualmente a la anulación de la valoración catastral efectuada y, en consecuencia, a la elaboración de una nueva valoración catastral que contemple la subsanación de los defectos apreciados por esta parte, alegando para ello: la extemporaneidad de la interposición del recurso de anulación; la falta de legitimación activa del Director General del Catastro para interponer el recurso de anulación; inexistencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución del TEARA objeto del recurso...

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