STSJ Asturias 197/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00197/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102447

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002393 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 6/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 MIERES

Recurrente/s: FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A., Arcadio

Abogado/a: MARIA MONTOTO GARCIA, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Recurrido/s: FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A., Arcadio

Abogado/a: MARIA MONTOTO GARCIA, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Sentencia nº 197/11

En OVIEDO, a veintiuno de Enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2393/2010, formalizado por la Letrada NURIA FERNANDEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de Arcadio, y por la Letrada MARIA MONTOTO GARCÑIA en nombre y representación de FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A., contra la sentencia número 180/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 6/2010, seguidos a instancia de Arcadio frente a FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A., siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Arcadio presentó demanda contra FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 180/2010, de fecha trece de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Arcadio, nacido el 16 de octubre de 1951, ha prestado servicios para la empresa Felguera Construcciones Mecánicas S.A., desde el 20 de diciembre de 1973, con la categoría profesional de Ajustador Oficial de 1ª, habiendo ejecutado también trabajos de soldador.

  2. - Felguera Construcciones Mecánicas S.A., se halla dedicada a la fabricación de componentes mecánicos para diversos sectores centrando su actividad en la fabricación entre otras de calderas para centrales de ciclo combinado, hornos y molinos, desaireadores y calentadores, turbinas y generadores, tubería forzada, trenes de laminación, coladas continuas, cucharas.

    El grupo Duro Felguera S.A., comprende tres divisiones, perteneciendo Felguera Construcciones Mecánicas S.A. al de fabricación, de acuerdo con la estructura reflejada al folio 158 de autos, que se da por reproducida.

  3. - El 10 de junio de 2006 inicio proceso de I.T. derivada de enfermedad común del que causo alta por informe propuesta de invalidez el 15 de febrero de 2007 y cuyo diagnostico fue "afectación de bronquios y pulmón".

    En informe del Instituto Nacional de Silicosis de 15 de junio de 2006 se diagnostica al actor "CA anaplasico de células grandes de pulmón/Ca escamoso pobremente diferenciado". Presentaba el siguiente diagnostico radiológico: masa en segmento sexto de lóbulo inferior derecho compatible con neoplasia. Adenopatias en hilio derecho. Adenopatias medias tímicas de dudoso significado y lesiones residuales en lóbulo superior derecho". En prueba de función respiratoria practicada el 22 de mayo de 2006 por el servicio de Neumología Ocupacional del INSS presentaba FVC: 4.230 cc (120,9%), FEV1: 2.700 cc (94,8%), FEV1/FVC: 63,9%. Tras B2 FVC: 4280 cc(122,4%), FEV1:2.950 cc (103,4%), FEV1/FVC: 68,9%. Ligera reversibilidad con B2 de 9% en el FEV1. Obstrucción leve.

    Los antecedentes personales del demandante referidos en dicho informe son: fumador de 40 cigarrillos/ días durante 29 años. Bebedor de 70g de alcohol-día durante 30 años; sin antecedentes de hipertensión enfermedad cardiaca, diabetes, ataques epilépticos, alergia antibióticos. Fue diagnosticado de nódulo pulmonar solitario en el pulmón derecho, a control durante cuatro años en el Hospital General de Asturias. Tuberculosis pulmonar en 1991 a tratamiento en el Hospital "Valle del Nalón" durante seis meses. Intervención quirúrgica de extirpación de melanoma maligno en la espalda en octubre de 1994.

  4. - El 1 de septiembre de 2006 se le practica una toracotomia lateral derecha por sexto espacio intercostal, objetivándose la existencia de una masa hiliar al abril la pleura palietal, con adenopatias; tras valorar la resecabilidad quirúrgica, se le practicó un neumonectomia derecha, con linfadenectomia hiliar y medianística. Es alta hospitalaria el 8 de septiembre de 2006 pasando a control ambulatorio en consultas externas de cirugía torácica.

    El 23 de septiembre causa nuevo ingreso hospitalario tras la aparición de sintomatología compatible con la existencia de una fístula del muñón bronquial postneumonectomía izquierda. El 28 de septiembre de 2006 se practicó una toracotomia abierta derecha; causa alta hospitalaria el 31 de octubre de 2006 pasando a control ambulatorio en consultas externas de cirugía torácica.

  5. - Por resolución del Inss de 16 de mayo de 2007 fue declarado afecto de I.P.A. derivada de enfermedad profesional, reconociéndosele la correspondiente pensión de una base reguladora de 2.515,76 euros. Como consecuencia de esta resolución, a instancia del actor se inició expediente de determinación de contingencia que concluye por resolución de la entidad gestora de 6 de noviembre de 2007 por la que se declara el carácter profesional de la I.T. iniciada en junio de 2006, y como responsable de la prestación de

    I.T. a la Mutua Ibermutuamur.

  6. - En el período comprendido entre 1968 y 1995 fue habitual la presencia y manejo de amianto en el centro de trabajo del actor. Se usaba ordinariamente el amianto en forma de mantas y cordones para proteger los trabajos de soldadura; igualmente de modo corriente se valían los trabajadores de cordones de amianto para proteger las fugas de manoreductores en las botellas de oxicorte. La empresa en el indicado periodo de tiempo contaba con dos hornos conocidos por los trabajadores con los nombres de "Goffer" y "pota", utilizado el primero para el cocimiento de las piezas y el segundo para el calentamiento de ejes y rodamientos, siendo los dos habitualmente usados por el actor en el ejercicio de su actividad de oficial ajustador. Los dos hornos se hallaban recubiertos en su interior de planchas de amianto tanto en sus paredes como en el suelo y la tapa superior. El primero estuvo situado en la nave, en el interior de la nave en la que trabajó el actor, en la que no existía ninguna delimitación interior. La empresa propietaria del horno realizaba las tareas de mantenimiento procediendo periódicamente al montaje y desmontaje del mismo dentro de la nave, lo que generaba una nube de polvo en su interior. Cada diez o doce horas se procedía a la apertura del horno, que expelía entonces calor y polvo. Tanto en este horno como en el llamado la "pota" usaba el actor y el resto de trabajadores cordón de amianto para el cerramiento de la tapa. Cuando se deterioraban, procedía el actor y sus compañeros a sustituir las planchas de amianto con que se recubría el interior de horno, arrancándolas ellos mismos y cortando con cuchilla la plancha de nueva colocación. El amianto en formas de planchas, mantas y cordón llegaba al centro de trabajo del actor en camión y eran depositadas en el almacén o "cuarto de herramientas"; hasta finales de 1990 utilizaba el actor y sus compañeros guantes de amianto en la ejecución ordinaria de sus trabajos. El actor y sus compañeros ejecutaron las labores de reparación y mantenimiento del tejado de uralita de la nave en la que prestaban servicios, valiéndose para ello de una radial.

  7. - La empresa Aceralia tiene reconocida la existencia de amianto en diversos elementos en sus instalaciones descritos a los folios 226 a 230 de autos. Trabajadores de la empresa demandada, incluido el actor, participaron en la ejecución de la Acería LDG y de la LDII, algunos de cuyos elementos están incluidos en la antedicha relación de elementos con amianto.

  8. - En informe elaborado por Iberdrola el 15 de enero de 2008 de Higiene Industrial sobre productos químicos en la C.T. de Lada se constata la presencia de materiales con contenido en amianto con calorifugados aislantes en diversos puntos de la instalación de la Central Térmica, entre ellos los que se describen al folio 240 vuelto de autos, en cuya instalación participó trabajadores de la empresa demandada, entre ellos el actor.

  9. - La empresa Teybert fue seleccionada por la demandada para realizar el desamientado de sus naves en Barros en lo relativo a tejados y verticales.

  10. - La empresa Aplicamet S.L., se halla inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), con el fin de prestar servicio completo en la restauración de cubiertas; entre las obras ejecutadas por ella se encuentran varias de Duro Felquera en los términos que obran a los folios 249 y 250 de autos.

  11. - La empresa demandada no está inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto; en él figura inscrita la empresa (Feresa) Felguera de Revestimientos, con sede en Cádiz, Aspontes y Palencia, perteneciente al grupo Duro Felguera.

  12. - En escrito de 11 de mayo de 1988 los delegados de personal de la empresa Felguera Construcciones Mecánicas informan a la Inspección de Trabajo de circunstancias relativas al funcionamiento de un horno portátil de recocido "Goffer" donde se hace constar que su interior se halla cubierto por amianto.

    El 30 de diciembre de 1982 se...

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