STSJ Andalucía 104/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2011
Número de resolución104/2011

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque

D. Javier Rodríguez Moral

D. Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a 26 de enero de 2011

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 967/2007, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Guadalquitón Inversiones S.A. representado por el Procurador Sr. Muruve Pérez; y DEMANDADA: la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía) cuya defensa asumió el Abogado del Estado.

Ha sido ponente D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 27 de septiembre de 2007 recaída en reclamaciones acumuladas nº 11-00471/00472-06 por la que se desestima la reclamación formulada por el actor contra liquidación por el concepto de IVA referido al ejercicio 2003 y se estima la reclamación contra el acuerdo de imposición de sanción por el mismo concepto y ejercicio.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación de sus alegaciones, se acuerde la nulidad de la resolución recurrida.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No solicitado, no se recibió el recurso a prueba., y no habiendo sido solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución del presente recurso exige que de forma breve se expongan los hechos sucedidos y podamos entonces, proceder a resolver la cuestión jurídica suscitada.

No se discute que a la entidad aquí recurrente le fueron prestados determinados servicios de asesoramiento por parte de un despacho de abogados. Servicio este prestado en 1989, y por el que se acordó remunerar al despacho de abogados con una cantidad metálica y la cesión de parte de los aprovechamientos. Por diversas vicisitudes, esta última contraprestación no se ha podido realizar hasta el año 2002. En el que por el prestador se emite factura por los servicios prestados en 1989, y se hace constar el recibo de unas cantidades a cuenta de lo que le era debido. Esta factura emitida en 2002, se le gira a la aquí recurrente con la...

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