STSJ País Vasco 63/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2011
Número de resolución63/2011

RECURSO Nº: 2923/10

N.I.G. 01.02.4-10/001537

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Everardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA - GASTEIZ de fecha siete de Septiembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Everardo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TAPIVEL SA y Moises .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.- El actor D. Everardo, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000, vino prestando servicios por cuenta de la empresa Tapivel S.A. desde el día 4 de Noviembre de 2004 hasta su cese el día 18 de Noviembre de 2008, en virtud del Auto dictado con dicha fecha por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria, en el que se extinguía la relación laboral del actor con la empresa.

  1. - Solicitada por el demandante con fecha 11 de Diciembre de 2008 la prestación de desempleo con fecha 29 de Diciembre de 2008 se dictó Resolución por el Instituto Nacional de empleo por la que se acordó reconocer al actor la citada prestación conforme a una base reguladora diaria de 50,98 con efectos iniciales de 19 de Noviembre de 2008 y una duración de 480 días habiendo tenido en cuenta el INEM para el cálculo de la Base Reguladora el promedio de las bases de cotización de los 180 últimos días inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo, del 23 de Mayo de 2008 al 18 de Noviembre de 2008 en concreto las siguientes:

    Mayo(9días)----------452,34 Euros.

    Junio(30 días)-------1.557,96 Euros.

    Julio(31 dias)-------1.557,96 Euros. Agosto(31 días)------1.557,96 Euros.

    Septiembre(30 días)--1.557,95 Euros.

    Octubre(31 días)-----1.557,95 Euros.

    Noviembre(18 días)---934,79 Euros.

    Total 9.176,91/180= 50,98 Euros.

  2. - En fecha 28 de Enero de 2010 el actor formuló reclamación previa frente a la Resolución del INEM de 19 de Noviembre de 2008 resolviendo el INEM con fecha 11 de Febrero de 2010 la caducidad de la instancia administrativa previa, si bien persistiendo el derecho sustantivo, le emplazaba a hincar un procedimiento de diferencias, que en todo caso no tendría efectos económicos retroactivos, Una copia de la resolución obra al folio 169 dándose su contenido por reproducido.

  3. - En la relación laboral del actor con la empresa TAPIVEL S.A comprendida en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo, el mismo ocupó un puesto de trabajo integrado en el Grupo 6 de cotización, siendo la retribución del actor mensual.

  4. - El administrador concusal de la empesa TAPIVEL S.A certificó con fecha 17 de Febrero de 2010 que las cantidades que la citada sociedad declaraba a la T.G.S.S. para la cotización correspondiente a su trabajador Everardo, utilizaba el sistema de cálculo de ingresos mensuales y no por días, emitiendo un certificado de empresa en el que se recogían las siguientes cotizaciones:

    Noviembre 2008 (18 días): 934,77 Euros.

    Octubre 2008 (30 días): 1.557,96 Euros.

    Septiembre 2008 (30 días): 1.557,96 Euros.

    Agosto 2008 (30 días): 1.557,96 Euros.

    Julio 2008 (30 días): 1.557,95 Euros.

    Junio 2008 (30 días): 1.557,95 Euros.

    Mayo 2008 (12 días): 623,18 Euros.

    Una copia del certificado obra al folio 172 dándose su contenido reproducido.

  5. - La base de cotización mensual del actor mientras prestó servicios para la empresa TAPIVEL S.A, fue la siguiente en los siguientes meses:

    Mayo 2008: 1.557,96 Euros.

    Junio2008: 1.557,96 Euros.

    Julio2008: 1.557,96 Euros.

    Agosto 2008: 1.557,96 Euros.

    Septiembre 2008: 1.557,95 Euros.

    Octubre 2008: 1.557,95 Euros

    Noviembre 2008(18 días): 934,79 Euros.

  6. - La parte actora solicita se declare que la base de cotización mensual del demandante en el tiempo de prestación de desempleo entre e mes de Noviembre de 2008 y Marzo de 2010, asciende a 1.557,96 Euros.

  7. - El actor con fecha 3 de Marzo de 2008 solicitó que se revisase la Resolución de fecha 29 de Diciembre de 2008 de prestación por desempleo, siendo contestada su petición por escrito de 9 de Marzo de 2010 en el que se indicaba que la solicitud del actor había sido desestimada por Resolución de 11 de Febrero de 2010."

    Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución de 9 de Abril de 2010."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que con desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y entrando a conocer del fondo del asunto DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Everardo contra el SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa TAPIVEL S.A. y D. Moises y en consecuencia absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante que solicita diferencias en la prestación de desempleo en atención a lo que denomina bases de cotizaciones mensuales (que a la sazón se corresponden con la base reguladora y su cálculo) para que...

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