STSJ Murcia 29/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2011
Fecha17 Enero 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00029/2011

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100715

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000699 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0002008 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: MUTUA IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR

Abogado/a: JUAN ANTONIO VICTORIA ROS

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: I.N.S.S., Nieves, SERVICIO MURCIA NO DE SALUD SERVICIO MURCIANO

DE SALUD, T.G.S.S.

Abogado/a: LUIS JOSE MARTINEZ VELA

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a diecisiete de Enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 0209/2010 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 2 de Marzo, dictada en proceso número 0055/2010, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Nieves frente a MUTUA IBERMUTUAMUR; SERVICIO MURCIANO DE SALUD; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante viene prestando servicios por cuenta y orden del Servicio Murciano de Salud con categoría profesional de enfermera con destino en el servicio de urgencias del Hospital Santa Ma. del Rosell.- SEGUNDO. La demandante presta sus servicios en turnos rotarlos de mañana, tarde y noche con los siguientes horarios; de 8,00 horas a 15,00 horas, de 15,00 horas a 22,00 horas, de 22,00 horas a 8,00 horas.- TERCERO. La demandante viene desempañando las siguientes funciones: recepción de pacientes, preparación y administración de medicamentos, toma de constantes, aspiración de secreciones, vendajes, sondajes, canalización de vías, gasometrías, extracción de sangre, toma de muestras (heces, sangre, esputos....), movilización de pacientes, control de monitores, amortajar, enyesar, pasar datos a historias clínicas, reanimación de pacientes y acompañamiento a pacientes críticos en pruebas diagnósticas (radiología, escáner, ect....).- CUARTO. En el desarrollo de sus funciones habituales, la demandante dispone de los siguientes equipos de protección individual: guantes de látex o vinillo, mascarillas y gafas.- QUINTO. El Servicio Murciano de salud no dispone de puesto de trabajo alguno en el que reubicar a la trabajadora demandante.- SEXTO. La demandante presentó solicitud de prestación por riesgo para lactancia natural, siendo esta desestimada por la mutua demandada.- SÉPTIMO. La demandante ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Da. Nieves contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274", y en consecuencia, reconozco el derecho de la trabajadora demandante a suspender el contrato de trabajo por riesgo laboral durante la lactancia natural, condenando a "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo n° 274" a abonar a la demandante la prestación correspondiente equivalente al 100% de la base reguladora desde la suspensión del contrato de trabajo y hasta que el hijo de la demandante cumpla nueve meses. Al tiempo, que debo de absolver y absuelvo a al Servicio Murciano de Salud, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al INSS de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don don Juan Antonio Victoria Ros, en representación de la Mutua demandada, con impugnación del Letrado don Luis José Martínez Vela, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora doña Nieves presentó demanda, sobre Seguridad Social (riesgo laboral durante la lactancia natural), contra Ibermutuamur, Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Murciano de Salud, solicitando: "que estimando la demanda en su totalidad, se declare mi derecho a la suspensión del contrato de trabajo y percibir prestación económica de Riesgo Laboral durante la lactancia natural, al amparo del art. 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, según redacción dada por la L.O. 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ya que las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de mi hijo lactante, en tanto en cuanto dure dicha situación, en cuantía y efectos reglamentarios".

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme consta en ella.

La Mutua demandada interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, solicita la revocación de la sentencia recurrida. La actora impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se plantea el mencionado motivo de recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

La parte recurrente entiende dicho sea con los máximos respetos y en estrictos términos de defensa, que el Juzgador...

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