STSJ Comunidad de Madrid 47/2011, 18 de Enero de 2011

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2011:823
Número de Recurso4326/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución47/2011
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00047 /2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 4326/2008

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sr. Benedicto

Demandado: Ministerio del Interior

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 47

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 18 de enero del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Benedicto, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que actúa en este proceso en su propio nombre y derecho, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le

corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 27 de noviembre del año 2008, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaban suplicando que se dicte Sentencia por la que, estimando sus pretensiones, deje sin efecto la Resolución recurrida, y en consecuencia declare su derecho a percibir el complemento de territorialidad en el período de 30 de julio del 2008 al 3 de septiembre del 2008 en que permaneció agregado en comisión de servicio en la plantilla de Madrid, con los intereses legales correspondientes, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando la íntegra desestimación del Recurso, imponiendo las costas al recurrente. Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, y al no interesar las partes la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de enero del año 2011.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se debate en este proceso contencioso-administrativo si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior de fecha 31 de octubre del año 2008, por la que se desestimó la solicitud de Don Benedicto, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Galicia con sede en La Coruña, relativa a el abono del complemento específico singular denominado " R3 territorialidad ", regulado en la Regla Complementaria Tercera del Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y con referencia a periodos en que hallándose adscrito a la mencionada Jefatura Superior, estuvo agregada en comisión de servicio en la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Las razones fundamentales de la denegación administrativa son: "... el concepto denominado R3 territorialidad... consiste en la percepción de una cuantía fija en concepto de complemento específico singular que viene originada por razón del lugar de la plantilla a que pertenece el puesto de trabajo desempeñado de los comprendidos en los citados Catálogos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En este sentido, resulta obvio que el funcionario reclamante tiene su destino oficial y desempeñan puestos de trabajo adscritos a la Jefatura Superior de Policía de Galicia, y el hecho de que puntualmente y por razones coyunturales hayan estado agregados temporalmente en comisión de servicio en Madrid, no origina el derecho a la percepción del complemento específico por razón del territorio inherente a los funcionarios adscritos formalmente a esta plantilla. Además, la Jefatura Superior de Policía de Galicia, a diferencia de las Unidades Policiales Centrales y Periféricas ubicadas en Madrid, no tiene asignado el pretendido complemento específico por razón del territorio, lo que definitivamente determina la improsperabilidad de su pretensión. Además, y de conformidad con el precepto trascrito ... ( art. 66 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1.995 de 10 de Marzo ), mientras ha estado agregado en comisión de servicios en Madrid ha percibido las retribuciones complementarias inherentes a los puestos de trabajo de que es titular en la plantilla de La Coruña, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio a que...

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