STSJ Comunidad de Madrid 149/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2011
Fecha27 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00149/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 60/2.010

SENTENCIA Nº 149

Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Magistrados:

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Bosch Barber

----------------------------En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 60/2.010 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Letrada Consistorial, del Ayuntamiento de Madrid, contra la Sentencia nº220/09, de fecha 3 julio de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 118/2.008, contra el Decreto, de la Delegada de Gobierno del Área de Medio Ambiente, de fecha 2 de octubre de 2.008, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la misma autoridad, de fecha 11 de julio de 2.008, por el que imponía una sanción de 100.001 euros, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 12.2.1 .a, en relación con el artículo 2.1 de la Ley 8/2005,de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. Siendo parte apelada la mercantil Acciona Infraestructuras, S.A., representada por la Procuradora Dª Marta Franch Martínez y asistida de la Letrada Dª Teresa Medina Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Acciona Infraestructuras S.A., contra la resolución, de la Delegada de Gobierno del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 11 de julio de 2.008, dictada en expediente nº 131/2007/43960, de la Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental, que se declara contraria a derecho y se anula en consecuencia. Sin costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por la Sra. Letrada Consistorial se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo en 12 de enero de 2010.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en 19 de enero de 2010 se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 27 de enero de dos mil once, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 220/09, de fecha 3 de julio de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 118/2.008, cuya parte dispositiva dice literalmente: " debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Marta Franch Martínez, en nombre y representación de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. contra la resolución, de la Delegada de Gobierno del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 11 de julio de 2.008, dictada en expediente 131/2007/43960,de la Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental, que se declara contraria a derecho y se anula en consecuencia. Sin costas."

El Procedimiento Ordinario nº 118/2.008 tenía por objeto, a su vez, el Decreto, de la Delegada de Gobierno del Área de Medio Ambiente, de fecha 2 de octubre de 2.008, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la misma autoridad, de fecha 11 de julio de 2.008, por el que imponía una sanción de 100.001 euros a la recurrente, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 12.2.1.a de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, en relación con el artículo 2.1 de la misma, por la destrucción de 17 unidades arbóreas en el emplazamiento del Puente de San Isidro y del Puente de Praga, con motivo de las obras de soterramiento de la M-30.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los...

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