STSJ La Rioja 14/2011, 18 de Enero de 2011
Ponente | MARIA ELENA CRESPO ARCE |
ECLI | ES:TSJLR:2011:145 |
Número de Recurso | 83/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 14/2011 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 83/2010
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Luis Loma Osorio Faurie
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 14 /2011
En la ciudad de Logroño a 18 de enero de 2011.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Don Ambrosio, funcionario que postula por sí mismo, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 7 de enero de 2010.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 21 de diciembre de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el número de asuntos que penden sobre el ponente.
VISTOS. - Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Elena Crespo Arce (suplente).
Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución del Ministerio de Interior de fecha 7 de enero de 2010, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento a efectos económicos de la especialidad de seguridad ciudadana.
El 1 de noviembre de 2009, en vía administrativa, solicita el actor le sea reconocido el complemento específico singular establecido para la especialidad de seguridad ciudadana con efectos retroactivos desde el 1 de noviembre de 2004, y en lo sucesivo mientras siga realizando las mismas funciones, más los intereses legales desde esta reclamación hasta el pago de los atrasos correspondientes.
Tal y como precisa la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, "la seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, toda vez que no permite delimitaciones o definiciones, con el rigor y precisión admisibles en otras materias. Ello es así porque las normas ordenadoras de la seguridad pública no contemplan realidades físicas tangibles, sino eventos meramente previstos para el futuro, respecto a los cuales se ignora el momento, el lugar, la importancia...
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