STSJ La Rioja 14/2011, 18 de Enero de 2011

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2011:145
Número de Recurso83/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución14/2011
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 83/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 14 /2011

En la ciudad de Logroño a 18 de enero de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Don Ambrosio, funcionario que postula por sí mismo, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 7 de enero de 2010.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 21 de diciembre de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el número de asuntos que penden sobre el ponente.

VISTOS. - Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución del Ministerio de Interior de fecha 7 de enero de 2010, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento a efectos económicos de la especialidad de seguridad ciudadana.

El 1 de noviembre de 2009, en vía administrativa, solicita el actor le sea reconocido el complemento específico singular establecido para la especialidad de seguridad ciudadana con efectos retroactivos desde el 1 de noviembre de 2004, y en lo sucesivo mientras siga realizando las mismas funciones, más los intereses legales desde esta reclamación hasta el pago de los atrasos correspondientes.

SEGUNDO

Tal y como precisa la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, "la seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, toda vez que no permite delimitaciones o definiciones, con el rigor y precisión admisibles en otras materias. Ello es así porque las normas ordenadoras de la seguridad pública no contemplan realidades físicas tangibles, sino eventos meramente previstos para el futuro, respecto a los cuales se ignora el momento, el lugar, la importancia...

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