STSJ Galicia 21/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
Fecha26 Enero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2011

PONENTE:IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 9418/2008

RECURRENTE: Víctor

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a veintiséis de Enero de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0009418 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL y LETRADO D. FERNANDO-JAIME QUIZA-TORROJA GARCIA en nombre y representación de Víctor contra Acuerdo de 17-1-08 resolutorio de justiprecio de finca num. NUM000 expropiada para o Proxecto 277-Acondicionamiento da Estrada LU-152. Treito:Ferreira do Valadouro-Foz. T.m. Foz. Clave: LU/01/054.01. Expte. 1714/2007. Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de Enero de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 24.080 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Xurado de Expropiación de Galicia de fecha 17 de enero de 2008 por la que éste, desestimando el recurso de reposición deducido frente al previo acuerdo de 5 de Julio de 2007, fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el numero NUM000, iniciado con motivo de la obra " 00277-Acondicionamiento da estrada LU-152 Treito:Ferreira do Valadouro-Foz".

La parte actora, después de relatar los hechos que han dado lugar a la actuación administrativa impugnada, alega en esencia la existencia de valoraciones análogas en suelo no urbanizable del jurado provincial de expropiación de Lugo superiores a la recogida en el acuerdo impugnado, entendiendo que las valoraciones del Xurado de expropiación de Galicia no se ajustan para nada a la realidad del valor de las fincas. Se queja asimismo la parte actora en relación a la toma en consideración de los valores de la Conselleria en el impuesto de sucesiones que la Xunta de Galicia mantiene distinta valoración según el asunto de que se trate, tributación o expropiación.

Se opone la representación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Se ha venido significando de modo pacífico que los acuerdos de los Jurados Provinciales de expropiación, en méritos del principio "favor acti" tienen a su favor una presunción de legalidad y acierto, por lo que sus acuerdos merecen ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica y de su especialización, presunción que ha venido a ser ciertamente mediatizada por el Tribunal Constitucional desde la STS 251/2006 . Tal presunción, por su naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional, correspondiendo a esta Jurisdicción decidir sobre el acierto de la resolución impugnada en los supuestos de que incurran en un notorio error material, una infracción de preceptos legales, se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente, o represente un desequilibrado justiprecio en atención a datos, referencias o probanzas que acrediten la falta de compensación material para el expropiado que el instituto jurídico de la expropiación deben necesariamente de comportar para él, lo que aplicado al caso de autos nos autoriza a examinar la quejas formuladas por la actora que como hemos visto, se lamenta de la errónea valoración de la finca expropiada discrepando de los elementos y valores utilizados por el Xurado tanto de los precios testigos de fincas análogas como de los valores fiscales a los que se alude en el acuerdo recurrido, dependiendo de modo principal el éxito de dicha pretensión, dadas las pretensiones que la parte actora ejerce y los términos en que articula sus críticas a la resolución recurrida, del resultado que arroje la prueba practicada en éste proceso,...

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