STSJ Galicia 353/2011, 14 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Enero 2011 |
Número de resolución | 353/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2010 0000738
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003395 /2010 JS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000138 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 VIGO
Recurrente/s: Rafael
Abogado/a: ANGEL FERNANDO MARTINEZ RANDULFE
Procurador: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES
Graduado Social:
Recurrido/s: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID)
Abogado/a: MARGARITA TRIGO BENITO
Procurador: FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a catorce de Enero de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003395 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Angel Fernando Martínez Randulfe, en nombre y representación de Rafael, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000138 /2010, seguidos a instancia de Rafael frente a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rafael presentó demanda contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 376 /2010, de fecha once de Mayo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero.- El demandante D. Rafael, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, viene prestando servicios para la empresa Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid desde el día 27 de julio de 1.983, con la categoría profesional de grupo I, nivel 2 (PDP 3) y un salario mensual de 7.166 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
Por medio de carta de fecha 28 de diciembre de 2.009, notificada al actor el mismo día y previa instrucción de expediente sancionador, la empresa le comunicó una sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo (que suponen 3.467 euros) por la comisión de una falta muy grave de indisciplina y desobediencia a las normas internas en base a los siguientes hechos: "1.- Haberse autofinanciado atípicamente, mediante la realización de disposiciones con las tarjetas de crédito n ° NUM001, de la que Ud. es titular y n° NUM002, perteneciente a su cónyuge, Dña. Frida, asociadas ambas a la cuenta n° NUM003
, que han servido para atender las facturaciones de las propias tarjetas ("rueda de tarjetas, y dotar de liquidez a la cuenta. El detalle de las disposiciones es el siguiente:
Facturación Disposición
Tarjeta n° NUM001 Tarjeta n° NUM002 Total Tarjeta n° NUM001 Tarjeta n° NUM002 Total
Agosto 1.948,46# 2.886,40# 4.834,86# 1.600# 1.700# 3.300#
Septiembre 2.017,68# 4.064,37 # 6.082,05# 1.500# 3.600# 5.100#
Octubre 2.060,29# 4.288,75# 6.349,04# 1.975# 3.700# 5.675#
Se da la circunstancia añadida de que, el día 13 de junio de 2005, se le requirió a Ud., con carácter de instrucción expresa, para que cesara en la realización de una operativa idéntica a la descrita anteriormente y se abstuviera, en el futuro, de volver a llevarla a cabo, instrucción que Ud. ha incumplido con su actuación".
El actor es titular de la tarjeta de crédito n ° NUM001 y su esposa de la n° NUM002, ambas asociadas a la cuenta n° NUM003, todo ello de la entidad demandada.
La entidad demandada pasa las comisiones de la facturación de las tarjetas a día 1 del mes siguiente y a finales de los meses de agosto, septiembre y octubre el actor sacó dinero con dichas tarjetas y de la referida cuenta y cubrieron la facturación de cada mes. Con ello la facturación resultaba cero y la demandada no la cobraba sino que se posponía mes a mes.
En agosto la facturación de ambas tarjetas (actor y esposa) fue de 1.948'46 y 2.886'40 euros respectivamente. El día 28 de agosto el trabajador ingresó en su tarjeta 948'46 euros de su nómina y el 31 otros 1.000 de la cuenta asociada a la tarjeta, para lo que realizó un traspaso de 1.700 euros de la tarjeta de su esposa a dicha cuenta. El mismo día 28 y procedentes de su nómina hace un ingreso de 1.086'40 euros en la tarjeta de su esposa y el día 31 otro de 1.600 procedentes de la cuenta asociada, a la que previamente los transfirió desde su tarjeta, además de otros 200.
En septiembre la facturación de ambas tarjetas (actor y esposa) fue de 2.017'68 y 4.064'37 euros respectivamente. El día 29 de septiembre el trabajador ingresó en su tarjeta 1.017'68 euros procedentes de su nómina y el 30 otros 1.000 de la cuenta asociada a la tarjeta, para lo que realizó un traspaso de 2.600 euros de la tarjeta de su esposa. El mismo día 29 y procedentes de su nómina hace un ingreso de 1.464'37 euros en la tarjeta de su esposa y el día 30 otro de 2.600 procedentes de la cuenta asociada.
En octubre la facturación de ambas tarjetas (actor y esposa) fue de 2.060'29 y 4.288'75 euros respectivamente. El día 29 de octubre el trabajador ingresó en su tarjeta 60'29 euros procedentes de su nómina y el 30 otros 2.000 de la cuenta asociada a la tarjeta, para lo que realizó un traspaso de 2.200 euros de la tarjeta de su esposa. El mismo día 29 y procedentes de su nómina hace un ingreso de 2.288'75 euros en la tarjeta de su esposa y el día 30 otro de 2.000 procedentes de la cuenta asociada a la que previamente traspasó 1.775 euros de su tarjeta.
Mediante escrito de fecha 8 de junio de 2.005 la entidad demandada le notificó al actor que "De conformidad con el informe elaborado por el Área de Auditoría, de fecha 07 de junio de 2005, se ha tenido conocimiento de que ha realizado en diversas ocasiones reiteradas disposiciones en efectivo con las tarjetas de crédito n° NUM004, n ° NUM001, de las que es Ud. titular y con la tarjeta n° NUM002, pertenecientes a Dña. Frida, que han sido utilizadas para ingresar los fondos en la cuenta n° NUM003, de la que es Ud. y la Sra. Frida son titulares, con la finalidad de atener la facturación de las mismas, de acuerdo con la relación siguiente... Por todo ello, por la presente le requiero, como instrucción expresa, para que a partir de la recepción del presente escrito, se abstenga de realizar dicha operativa, pues, de no hacerlo así, nos veremos obligados a imponerle con todo rigor las medidas disciplinarias previstas por la normativa vigente para estos supuestos".
Mediante sentencia de fecha 15 de noviembre de 2.003 dictada por este Juzgado en los autos número 885/2.004 se reconoció el derecho del actor frente a la entidad hoy demandada a obtener un préstamos personal para cambio de vivienda y a que le abonase una indemnización de 2.638'17 euros.
Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 25 de enero, la misma tuvo lugar el día 9 de febrero con el resultado de sin avenencia.
El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rafael, debo declarar y declaro procedente y confirmo la sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo que por falta muy grave le impuso mediante carta de fecha 28 de diciembre de...
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