STSJ Galicia 77/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2011
Fecha27 Enero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00077/2011

RECURSO DE APELACION Nº 4521/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A CORUÑA, veintisiete de enero de dos mil once.

En el RECURSO DE APELACION nº 4521/2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el Concello de Santa Comba (A Coruña), representado por Dña. Bibiana Flores Rodríguez, contra Auto de 13 de julio de 2010 del Juzgado

Contencioso-administrativo número 3 de A Coruña. Es parte apelada Dña. Esperanza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de A Coruña se ha dictado, en fecha 13.07.10, auto en el que acoge la pretensión de suspensión cautelar de la resolución de 18.02.10 del alcalde del Ayuntamiento de Santa Comba, sobre cese inmediato de la actividad que se desarrolla en el establecimiento denominado "Cool", que impugnó el representante procesal de doña Esperanza .

SEGUNDO

La representante procesal de la entidad local interpone recurso de apelación contra el referido auto, que se ha admitido a trámite, con la posterior oposición de la adversa.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta sala, se ha dictado la providencia de 10.01.11, que ha señalado el día 20.01.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con arreglo a lo que consta en la breve resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Santa Comba de 18.02.10 y a lo que exponen las partes litigantes, aquella resolución municipal tuvo su origen en unas denuncias realizadas por ejercer una actividad de bar de copas o discoteca en el local denominado "Cool", que contaba con licencia de café-bar, lo que motivó el inicio de un procedimiento de restauración en el que se dictó aquella resolución, que impuso el cese inmediato de la actividad que se desarrolla en ese establecimiento, si bien el auto apelado dejó sin efecto esa medida, y no porque existiera un "fumus boni iuris" a favor de la parte actora (que no examinó), sino por el otro argumento...

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