STSJ Galicia 144/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2011
Número de resolución144/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2986/2007-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 14 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2986/2007 interpuesto por Dª Marisa contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 2 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Marisa en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 785/2006 sentencia con fecha treinta de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. Dª. Marisa, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, casada en régimen de gananciales con D. Gumersindo, viene siendo perceptora de subsidio de desempleo y prórroga del mismo, por cuenta del Instituto Nacional de Empleo, desde el día 01.06.05, teniendo percibido por tal concepto, en el período de 01.06.05 a 31.12.05, el total importe de 2.255,04 euros./ 2°. Por Resolución de la Directora e la Oficina de Prestaciones del INEM, de Vilagarcía de Arousa, de fecha 24.01.06, se cordó a propuesta da revisión total de la prestación de desempleo que le fue reconocida, así como la declaración e la percepción indebida por importe de 2.255,04 euros, correspondientes al período de 01.06.05 a 31.12.05 por "se halla Ud en una presunta situación irregular respecto a las prestaciones de desempleo percibidas ....Con posterioridad a dichos reconocimientos se comprueba que es usted partícipe al 50% en la empresa Reymi Guillén, S.L. siendo titular su esposo del otro 50%, según copia de las escrituras obrantes en su expediente. Esta situación la convierte a Ud en trabajador por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social". Formuladas alegaciones por la actora, fue dictada en fecha

17.03.06 Resolución da Directora de dicha Oficina de prestaciones acordando "revisar de oficio la prestación reconocida con fecha 09/06/2005, acordando cursar la baja en la misma, así como la declaración de percepción indebida por importe de 2.255,04 euros, correspondientes al período 01/06/2005 a 31/12/2005", decisión impugnada en vía administrativa y ratificada por semejantes razonamientos en Resolución de 24.10.06 de la Directora Provincial del INEM por "de la documentación que figura en el expediente administrativo se constata que participa con el 50% del capital social de la empresa "REYMI GUILLAN, S.L" y ejerce funciones de administradora desde 1995, lo que origina su inclusión obligatoria en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos y la incompatibilidad con la percepción de prestaciones por desempleo"./ 3°. En fecha 11.02.94 fue constituida la entidad mercantil denominada Reymi Guillán, S.L., por D. Gumersindo y su esposa, la demandante Dª Marisa, con un capital social fijado en 6.000 euros equivalentes a 100 participaciones sociales de 60,10 euros cada una, asumiendo a la actora 50 participaciones sociales y aportando, en pago de las mismas, su importe en metálico, siendo nombrados administradores solidarios de la entidad mercantil la demandante y su esposo el Sr. Gumersindo . Dicha entidad mercantil fue inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra en fecha 26.01.95.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por Dª. Marisa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPREGO, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos da demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se...

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