STSJ Galicia 10/2011, 18 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 10/2011 |
Fecha | 18 Enero 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00010/2011
PONENTE: JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7039/2008
RECURRENTE: Jesús Luis, Pedro Enrique, Eloisa, Francisca
ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a dieciocho de Enero de 2011.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007039 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. BELEN CASAL BARBEITO y LETRADO D. Jesús Luis en nombre y representación de Jesús Luis, Pedro Enrique, Eloisa, Francisca contra Expropiación finca num. NUM001 para mejora del trazado y capacidad de la carretera LU-540 (Antigua C-640). Expte. NUM000 . T.m. Muras. Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de Enero de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 3.952 euros.
A través del recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta en virtud de silencio administrativo negativo del recurso de alzada interpuesto en fecha 17-3-2006 contra resolución de la Delegación Provincial de Lugo notificada el 17-2-06, en virtud de la cual se acordaba proceder a expropiar la finca nº NUM001, del Concello de Muras, dado que es necesario la construcción de un depósito de agua y la creación de acceso.
Se han suscitado por el sujeto recurrente en su DEMANDA una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos: Que por acuerdo de la Xunta de Galicia de 22 de enero de 2004 se aprobó proyecto de mejora de trazado y capacidad de la carretera LU- 540, antigua C- 640, para el que se expropió determinados bienes a la parte actora identificados bajo el número NUM001 . En consecuencia el 27 de septiembre de 2005 se levanta la correspondiente acta. Previo intento de mutuo acuerdo en orden a la fijación de justiprecio la parte actora formula hoja de aprecio de los bienes expropiados. En el consiguiente procedimiento de justiprecio el Jurado de Expropiación de Galicia el 6 de enero de 2008 dicta "las resoluciones combatidas en este recurso" por las que se valoran de manera incorrecta e infundada los bienes expropiados en las cantidades que figuran en el anexo de la misma, en la cual incluso se aceptan- manifiestan los recurrentes- los valores del expropiado relativos a dos apartados (muro y pravia), no así en los apartados de suelo y de alambrada, con lo que muestra su disconformidad y formula en consecuencia el presente recurso contencioso-administrativo sobre la base de que, siguiendo los criterios expuestos en demanda (entre los que destacan que la finca está...
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