STSJ Galicia 18/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2011
Fecha18 Enero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2011

PONENTE:FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7637/2009

RECURRENTE: Debora

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE

CODEMANDADA:INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

En A CORUÑA, a dieciocho de Enero de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007637 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y LETRADO D. GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ en nombre y representación de Debora contra Acuerdo de 14-4-09 sobre justiprecio de finca num. NUM000 expropiada por el IGVS afectada por la Obra "Execución do Proxecto Sectorial para a Implantación da Central de Transportes e Terminal Intermodal". T.m. San Cibrao das Viñas. Polígono 34. Comparece como parte demandada JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE OURENSE dirigido por ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO, dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de Enero de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 18.634,44 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que Dña. Debora, impugna resolución sobre justiprecio de la finca num. NUM000 del polígono NUM001 afectada por la obra "Ejecución del Proyecto Sectorial para la implantación de la Central de Transportes y Terminal Intermodal" t.m. San Cibrao das viñas, de 1004 m2, a monte y labradío, que el Jurado Provincial valoró a 8,62#/m2, a lo que se añadirá el 5% de afección, mientras que el Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Laureano la tasa a 21,43#/m2; el Jurado valoró el muro de piedra a 12#/m y los postes de piedra a 12,02#, la unidad, e incluyó en los 8,63# el m2 de terreno el valor del arbolado; mientras que el perito entiende que los 62m de muro de piedra han de valer a 71,03 #m, los 29 postes de piedra a 36,38#, la unidad, los 4 pinos maderables a 44,10 # la unidad y los 38 pinos no maderables a 9,030 # la unidad.

SEGUNDO

Que en las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa, considera la jurisprudencia (T.S. S.S. 18-3-1999, 4-4-2000 ) que no se necesita una justificación exhaustiva, sino que es suficiente con que la argumentación, aunque breve, sea racional con mención de los criterios utilizados para la valoración y la referencia de los elementos o factores comprendidos en la estimación, sin ser preciso descender a los datos y pormenores que han conducido a la justificación del justiprecio, razones por los que no se ha vulnerado el art. 35.1 LEF, ni el art. 54.1 de la Ley 30/92, toda vez que la parte actora ha conocido el método utilizado, el residual, especificándose datos como valor unitario del suelo, coeficiente de promoción, valor unitario de repercusión del suelo, de construcción y de aprovechamiento tipo, no existiendo indefensión para impugnar la resolución del Jurado.

TERCERO

Que alega la parte recurrente error en la clasificación del suelo, denunciando que no se han incorporado al justiprecio las expectativas urbanísticas de la parcela, como suelo urbanizable delimitado de todos los terrenos afectados por la actuación expropiatoria, de los que, en significativa parte, responden a suelo urbano consolidado, conforme a certificación del arquitecto municipal; el Jurado claramente ha optado por otorgar al terreno...

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