STSJ Comunidad Valenciana 9/2011, 14 de Enero de 2011

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2011:18
Número de Recurso328/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9/2011
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 328/2.008

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 9/2.011

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a catorce de enero de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 328/2.008 interpuesto por Don Braulio y Don Cesar, representados por la Procuradora Doña Teresa Pérez Orero y defendidos por el Letrado Don Eduardo Faus Casanova, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 30 de octubre de 2.007, dictado en el expediente NUM000 por el que se justipreciaba una parcela de su propiedad expropiada por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, con motivo de la ejecución del proyecto Duplicación de la Ronda de Albal (Declarada urgente la ocupación por la Disposición Adicional Primera de la Ley de la Generalidad Valenciana 9/1999 de 26 de diciembre );

habiendo sido parte, como demandadas:

  1. La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y

  2. La Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que estimando el recurso se determinase el justiprecio de la parcela afectada en la cantidad establecida en su Hoja de Aprecio, así como, estableciese el pago de los intereses legales de la misma, desde los seis meses siguientes a la fecha de aprobación del proyecto y todo ello en cuanto en Derecho fuese procedente.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

El Abogado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Cuarto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de noviembre de 2.010, en el que ha tenido lugar.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

El Acuerdo impugnado fija el justiprecio de los bienes expropiados en la suma de 73.214,76 euros, resultante de la adición de las siguientes partidas:

Suelo: 1.632 m2 x 38,00 euros/m2 ............... 62.016,00 euros

Vuelo: 1.632 m2 x 2,10 euros/m2 ................ 3.427,20 euros

Acequia de hormigón: 50 m x 24 euros/m ......... 1.200,00 euros

Acequia de ladrillo: 30 m x 18,00 euros/m ...... 540,00 euros

Muro de separación: 32 m x 15 euros/m .......... 480,00 euros

Salva acequia: 1 ud x 200 euros/ud ............. 200,00 euros

5% premio de afección .......................... 3.393,16 euros

I.R.O.: 1.632 m2 x 1,20 euros/m2 ............... 1.958,40 euros

Total justiprecio .............................. 73.214,76 euros

La parte recurrente en su hoja de aprecio solicitaba las siguientes sumas:

Suelo: 1.632 m2 x 66,45 euros/m2 ............... 108.446,00 euros

Vuelo: 1.632 m2 x 3 euros/m2 ................... 4.896,00 euros

Acequia de hormigón: 50 m x 32,20 euros/m ...... 1.200,00 euros

Acequia de ladrillo: 30 m x 27,66 euros/m ...... 829,80 euros

Muro de separación: 32 m x 21 euros/m .......... 672,00 euros

Salva acequia: 1 ud x 255 euros/ud ............. 255,00 euros

5% premio de afección .......................... 5.835,00 euros

I.R.O.: 1.632 m2 x 1,50 euros/m2 ............... 2.448,00 euros

Total justiprecio .............................. 124.992,66 euros

Segundo

El Jurado efectúa la valoración del suelo, atendida la clasificación del terreno expropiado como "suelo no urbanizable", haciendo aplicación de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/1.998 de 11 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones y considerando a tal efecto el valor de fincas análogas en la forma que prevé dicha norma, es decir, atendido su régimen urbanístico, la situación, tamaño y naturaleza de las citadas fincas en relación con la que se valora, así como, en su caso, los usos y aprovechamientos de que sean susceptibles, de todo lo que concluye, afirmando que los integrantes del Jurado conocen los valores de las citadas fincas análogas, en la estimación del valor del...

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