STSJ Castilla-La Mancha 42/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2011
Número de resolución42/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00042/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101486

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001406 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000436 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: VASBE SL

Abogado/a:

Procurador: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001406 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000436 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE CUENCA

Recurrente/s: VASBE SL

Abogado/a: MIGUEL A. SANCHEZ JIMENEZ

Procurador: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

Graduado Social:

Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: Procurador:

Graduado Social:

Ponente: Sr. Rentero Jover.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a dieciocho de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 42

En el Recurso de Suplicación número 1.406/10, interpuesto por VASBE, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 27-7-10, en los autos número 436/10, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurridos U.G.T. y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa del sindicato se estima la demanda formulada por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra VASBE S.L. en materia de tutela de libertad sindical y en consecuencia: declaro la existencia de vulneración del derecho fundamental de libertad sindical regulado en el artículo 28 de la constitución, declarando la nulidad radical de la conducta de la demandada, debiendo cesar inmediatamente su comportamiento antisindical al momento anterior al mismo, condenando a la misma a respetar el mandato y garantías, como representante de los trabajadores, de don Saturnino, y en consecuencia se les restituya en tal condición a todos los efectos y hasta que sea sustituido por el nuevo representante de los trabajadores, una vez que se ha declarado firme, el proceso electoral celebrado el 2 junio 2010.

Y se condena la empresa demandada, en concepto de indemnización, a abonar al sindicato demandante la suma de 1000 #, por los gastos causados al mismo, derivados del presente proceso judicial".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La empresa demandada VASBE S.L., perteneciente al sector de seguridad privada, es empresa adjudicataria del servicio de seguridad en las sedes de los juzgados de Castilla La Mancha desde el 1/08/2007.

SEGUNDO

En la empresa adjudicataria anterior ESABE VIGILANCIA S.A., se celebraron los procesos electorales para la elección de un delegado de personal en fecha 22 marzo 2006, resultando elegido el trabajador, presentado por el sindicato UGT, don Saturnino .

TERCERO

Desde el inicio del mandato don Saturnino realizó sus funciones de representante de los trabajadores haciendo uso del crédito horario regulado en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, haciéndose el mismo sin ningún tipo de cortapisa por parte del anterior adjudicataria hasta que se produjo la subrogación por la hoy demandada que no le reconoció la condición de representante de los trabajadores y procedió sancionar al trabajador, cuando éste interesaba del disfrute del crédito horario, imputando ausencias de trabajo injustificadas, las cuales fueron declaradas nulas por sentencia de este Juzgado de lo Social de 30/09 2008, autos 267/2008.

CUARTO

En fecha 6 abril 2010 don Saturnino solicitó de la empresa demandada del disfrute de las horas sindicales para el día 8/04/2010, siendo rechazados por la demandada con la excusa de que su mandato había expirado el 22/03/2010. Asimismo la demandada dirigió escrito al secretario general del sindicato UGT de Cuenca, don Agustín, advirtiendo que el mandato electoral de cuatro años se había cumplido el 22/03/2010, no procediendo por tanto el crédito horario, añadiendo además que el centro de trabajo de Motilla del Palancar, donde el representante de los trabajadores presta sus servicios sólo contaba con ese trabajador, solicitándole se abstuviera de justificar las ausencias al trabajo como certificación de crédito horario.

QUINTO

En fecha 23 de de abril del 2010 fue presentado preaviso de celebración de elecciones en la empresa demandada las cuales se celebraron el día 2 junio de este año siendo elegido representante el presentado por la candidatura de UGT HERVÁS GONZÁLEZ.

SEXTO

Dicho proceso electoral ha sido impugnado por la empresa demandada habiéndose dictado laudo arbitral el 12/7/2.010 desestimando, por no ser objeto de impugnación del proceso electoral los hechos denunciados por la empresa demandada, debiendo en su caso haber impugnado el preaviso, por el procedimiento ordinario, ante el Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de procedencia, recaída resolviendo estimatoriamente reclamación sobre Tutela de la Libertad Sindical, por la representación letrada de la empleadora recurrente "VASBE S.L.", tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante dos motivos de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, están ambos dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 28 del texto constitucional, 68,e) del Estatuto de los Trabajadores y 175,2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con cierta jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del Sindicato demandante.

SEGUNDO

Incombatidos los hechos que han sido declarados probados, de los mismos y de lo actuado procede resaltar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) En la empresa anteriormente adjudicaría del servicio de seguridad de los Juzgados de Castilla-La Mancha se eligió como representante de los trabajadores, tras el eminente proceso electoral, por la candidatura de UGT a D. Saturnino (hechos probados primero y segundo); b) El mencionado trabajador desarrolló de modo normal su labor de representación como Delegado de Personal, con utilización del crédito horario establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (hecho probado tercero ); c) Producido el cambio de empresa prestadora del servicio, por la nueva adjudicataria del mismo, la recurrente "VASBE S.L." no se le reconoció a dicho trabajador tal condición representativa, procediendo a sancionarlo cuando intentó utilizar el uso del crédito horario (hecho probado tercero); d) Dichas sanciones fueron declaradas judicialmente nulas (hecho probado tercero); e) Por parte del mencionado trabajador se comunico a la empleadora recurrente el uso de horas sindicales para el día 8-4-10, lo que rechazó la empresa, entendiendo que su mandato había expirado el 22-3-10 (hecho probado cuarto); f) La empresa envío escrito al Secretario General de UGT de Cuenca manifestándole que el mandato electoral de cuatro años del citado trabajador había expirado, en su opinión, entendiendo así que ya no podía disfrutar del crédito horario, instándole a que no justificara las ausencias al trabajo como tal crédito horario (hecho probado cuarto); g) En 23-4-10 se presento preaviso de celebración de nuevas elecciones en la empresa, que tras ser impugnado por la empresa, fue desestimada tal impugnación mediante Laudo Arbitral dictado al efecto, habiéndose celebrado elecciones el 2-6-10, eligiéndose como Delegado de Personal a otro trabajador de la candidatura de UGT (hechos probados quinto y sexto); h) Instada demanda por el Sindicato UGT, al considerar que la decisión empresarial de impedir el uso del crédito horario era contraria a la libertad sindical, recayó Sentencia estimatoria de la misma, que declaró existente tal vulneración, condenó al cese en la vulneración del derecho, y estableció una indemnización de 1.000 euros en favor del Sindicato, siendo tal decisión la que es ahora objeto del presente recurso.

TERCERO

En nuestro sistema democrático de relaciones laborales que deriva del orden constitucional, los Sindicaos de trabajadores actúan, en defensa tanto de sus afiliados, como del interés general de la globalidad de los trabajadores, entendidos como clase, a través de varias vías de acción sindical, que en lo que hace al ámbito de la empresa, se concretan en la posibilidad de creación de Secciones Sindicales de los afiliados al Sindicato (artículo 8,1,a) Ley Orgánica de Liberad...

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