STSJ Castilla-La Mancha 23/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2011
Fecha17 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00023/2011

Recurso nº 1071/07

Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº 23

En Albacete, a diecisiete de Enero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1071/07, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Julio, actuando en su propio nombre y derecho, contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de personal.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de octubre de 2007, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de Correos y Telégrafos S.A, de fecha 8 de octubre de 2007 denegatoria de la petición de disfrute de días de libre disposición según trienios.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 13 de enero de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala la resolución de Correos y Telégrafos S.A, de fecha 8 de octubre de 2007 denegatoria de la petición de disfrute de días de libre disposición según trienios.

El recurrente fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en el art. 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público que, además de los días de libre disposición, reconoce a los funcionarios el derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo; norma legal que, al ser supletoria a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, considera el actor que le resulta de aplicación y que, en consecuencia, le corresponde el reconocimiento al disfrute de los aludidos días adicionales.

El Abogado del estado se opuso a las pretensiones de la parte actora y, solicitando la desestimación de la demanda, alegó la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado, pues la específica regulación que corresponde al personal de dicha Sociedad y su propia existencia determina la exclusión de la norma que pretenden los recurrentes se les aplique.

Segundo

La cuestión planteada por los actores ha sido ya tratada y resuelta por nuestras Salas homónimas de Andalucía-Sevilla en Sentencias de 11 de diciembre de 2009 o 23 de julio de 2010, entre otras, o de Galicia de 14 de julio de 2010 ; de Murcia en fecha 30 de abril de 2010 ; Madrid de 17 de marzo de 2010 ; de Aragón de 6 de noviembre de 2009 ; y, en sentido coincidente con ellas, por la sentencia de esta Sala y Sección recaída en el procedimiento 988/07 .

Siguiendo la fundamentación jurídica esencial de las mismas, que esta Sala hace propia, el régimen jurídico de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se resume en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2006, en la que se indica que el ...

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