STSJ Castilla y León 48/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2011
Número de resolución48/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00048/2011

Sección Primera

65596

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100200

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002053 /2007

Sobre FUNCION PUBLICA

De: D. Claudio

Abogado: D. IGNACIO DIEGO TERAN

Contra: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 48

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a diecisiete de enero de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recursos contencioso-administrativo n.º 2053/2007, interpuesto por D. Claudio

, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Rodríguez siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, impugnándose la resolución de la Dirección General de la Policía de 3 de octubre de 2007 en la que se acordaba declarar al recurrente en situación de segunda actividad, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de de 13 de julio de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la procedencia de que la Administración declarara al recurrente en situación de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones en lugar de acordarse el pase a la situación de segunda actividad que fue acordada por la Administración. Considera, asimismo, que la situación de incapacidad del actor es derivada de enfermedad profesional.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, ni formulación de escrito de conclusiones, conforme a los artículos 62 y siguientes de la LJCA se declaró el juicio concluso para sentencia.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Dirección General de la Policía de 3 de octubre de 2007 en la que se acordaba declarar al recurrente en situación de segunda actividad.

La parte recurrente alega, esencialmente, la procedencia de que la Administración declarara al recurrente en situación de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones en lugar de acordarse el pase a la situación de segunda actividad. Considera, asimismo, que el carácter de las dolencias del actor proviene de enfermedad profesional, reputando que existe una situación de acoso laboral que se ha prolongado durante varios años.

SEGUNDO

En primer lugar se ha de analizar la alegación de inadmisibilidad contenida en la contestación a la demanda, en cuanto que se expresa que existe desviación procesal en la demanda, ya que el procedimiento, según se ha razona, versa sobre la declaración de segunda actividad por lo que ningún planteamiento cabe realizar sobre la pretendida declaración de pase a la situación de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus actividades que es lo que se postula en esta litis.

Tal motivo de impugnación, no puede ser estimado. Así, ha de tenerse en cuenta que esa anomalía procesal ha sido analizada y resuelta por el Tribunal Supremo en la sentencia -entre otras- de fecha 4 de Febrero de 1.983, en la que ha declarado que la mutación consistente en sustituir el acuerdo señalado como impugnado en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo, por otro distinto en el escrito de demanda, está en contra de lo dispuesto específicamente en los artículos 57 y 69 de la Ley de la Jurisdicción de 1956 (actuales artículos 45 y 56 de la nueva Ley 29/1998 de 13 de Julio ) referentes a los requisitos de esos escritos, exigiendo que en el primero de ellos se fije el acto objeto de recurso y señalando como objetivo del segundo escrito el desarrollo de los fundamentos y pretensiones en que se basa la impugnación de dicho acto, lo cual presupone que es en el de interposición donde queda concretado invariablemente el objeto del pleito y al que ha de adecuarse el de demanda, sin posibilidad legal, por tanto, de mutación en ese aspecto, dirigiendo los fundamentos y pretensiones contra acto diferente, hasta el punto que la incidencia en ese defecto e infracción legal constituye una desviación procesal sustancial que hace quede fuera del proceso toda consideración sobre las materias y pretensiones referentes al acto administrativo traído de esa anómala forma a las actuaciones, debiendo limitarse el análisis y decisión a las relativas al acto contenido en el escrito de interposición.

En el caso analizado no puede entenderse que exista dicha desviación, ya que se ha impugnado la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se declara la situación de situación de segunda actividad del recurrente, al considerar que el actor se encontraba en una situación de insuficiencia de sus aptitudes psicofísicas para el servicio ordinario. Siendo ello así la declaración de jubilación que se postula por la existencia de una entidad mayor en las...

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