STSJ Castilla y León 62/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2011
Fecha18 Enero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00062/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0103166

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001996 /2007

Sobre AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De D. Abilio

Representante: ANTONIO GARCIA NORIEGA

Contra - CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 62

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a dieciocho de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1996/2007 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de fecha 12 de septiembre de 2007 por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de fecha 12 de febrero de 2007 sobre denegación de indemnización compensatoria agraria correspondiente al año 2005.

Las partes en el expresado recurso son: -Como demandante: DON Abilio, representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y con la dirección del Abogado Sr. García Noriega.

-Como demandada: la Administración Autonómica, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... hasta sentencia que, con estimación de las justas razones de mi parte, revoque la resolución impugnada, declarando haber lugar a la concesión de la indemnización compensatoria de 2005 instada por mi parte, por hallarse acreditada su condición de agricultor a título principal a la fecha de referencia (31 de diciembre de 2004) fijada en la Orden concesionaria; y no haber quedado válidamente desvirtuada dicha acreditación por la Administración".

No interesó por otrosi el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte en su día sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, ni la celebración de vista, ni el trámite de conclusiones, el pleito fue declarado concluso, teniendo lugar la votación y fallo con el correspondiente señalamiento previo el día catorce de los corrientes.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de 12 de febrero de 2007 y la Orden del Consejero de Agricultura y Ganadería de 12 de septiembre del mismo año, que confirma a la precedente a propósito de un recurso administrativo de alzada, declararon indebidamente percibida la cantidad de 2000 euros concedida en su momento al ahora demandante como indemnización compensatoria de acuerdo con la Orden AYG/1989/2004, de 30 de diciembre; ese efecto jurídico que declaran tales actos obedece a que el beneficiario no cumplía con el requisito de ser agricultor título principal según la definición que del mismo realiza el artículo 85 .b) de esa orden de convocatoria en concordancia con su artículo 34 .c) : obtención al menos del 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y con un tiempo de trabajo dedicado a otras actividades inferior a la mitad del tiempo de trabajo total, y ello por causa de que no presentó la declaración del IRPF en el ejercicio 2003, sino en los posteriores de 2004 y 2005; resultando de los datos obtenidos de la Agencia Estatal Tributaria que en el primero de esos ejercicios su renta total fue de 13.071,41 euros y la agraria de 4.545,84 euros.

Con una pretensión que sólo puede ser calificada como meramente anulatoria del artículo 31.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (en lo sucesivo LJCA) el recurrente impugna esos actos administrativos argumentando que en el ejercicio 2004, que es el que debe ser tenido en cuenta, su renta agraria cumplía con el citado...

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