STSJ Castilla y León 31/2011, 14 de Enero de 2011

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2011:1287
Número de Recurso539/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución31/2011
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00031/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

001

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102031

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000539 /2010

Sobre FUNCION PUBLICA

De D/ña . Pedro

Letrado: AZUCENA GONZALEZ CORONADO

Procurador: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D/ña. CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Letrado: LETRADO COMUNIDAD

Procurador :

SENTENCIA Nº 31

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la Ciudad de Valladolid, a catorce de enero de dos mil once.

En grado de apelación se ha visto en este Tribunal los autos de procedimiento abreviado nº 589/2008, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid, y en los que fue dictada sentencia el día 29 de abril de 2010.

Han sido partes las siguientes: como apelante, DON Pedro, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve y defendido por la Letrada Sra. González Coronado; como apelada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON -Gerencia regional de Salud-, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid el día 29 de abril de 2010, y una vez notificada en forma a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando su estimación y, con revocación de la sentencia de instancia, se acordase la nulidad de los actos administrativos impugnados y lo demás suplicado en la instancia. No se solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones.

SEGUNDO

Admitido el recurso y evacuado el oportuno traslado, la parte demandada-apelada mostró su oposición al recurso pidiendo su total desestimación, con confirmación de la sentencia apelada. No solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones.

TERCERO

Cumplimentados los trámites del artículo 85.2º de la Ley de la Jurisdicción, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

CUARTO

Por Resolución de 16 de noviembre de 2010 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente del mismo al Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

Una vez conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones marcadas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de la presente apelación la Sentencia dictada el día 29 de abril de 2010 por la Magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid en el Procedimiento Abreviado nº 589/2008, en la que se desestimaron las pretensiones deducidas por la recurrente contra la resolución de 19 de Junio de 2008 de la Junta de Castilla y León sobre reconocimiento de servicios previos.

SEGUNDO

Como paso previo y necesario para el examen, en su caso, de la cuestión de fondo planteada en el recurso, debemos analizar una cuestión procesal y de orden público concretada en si concurren o no los presupuestos o requisitos de procedibilidad de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que se fijan en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción de 1998,

Según el artículo 81.1º de la Ley de la Jurisdicción de 1988 serán susceptibles de apelación las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo salvo que se trate de recursos en que la cuantía no exceda de 3 millones de pesetas -apartado a)- o en que su objeto sea la materia electoral que regula el artículo 8.4º -apartado b-.

Además, el nº 2º del citado artículo 81 dispone que serán siempre susceptibles de apelación las sentencias que declaren la inadmisibilidad del recurso si la cuantía de éste no excede de los 3 millones de pesetas, las dictadas en procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona, las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas, y las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.

TERCERO

La sentencia que se impugna decide un...

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